REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003054
ASUNTO: RP11-P-2017-003054
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido el día, Diez (10) de agosto de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano José Gregorio Madrid Ferrer, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Javier Alexander Delgado Jiménez y Gustavo Elías Angulo Serrano, y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 del la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se dio inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MADRID FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER DELGADO JIMÉNEZ Y GUSTAVO ELÍAS ANGULO SERRANO, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 5/05/2017, según ACTA DE DENUNCIA: de fecha 05 de Mayo de 2017, interpuesta por el ciudadano Javier Alexander Delgado Jiménez, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expone: (…) “Es el caso que estaba sentado en la plaza santa rosa acompañado con mi amigo Gustavo Elías Angulo Serrano, cuando llego un ciudadano se para frente de nosotros y se levanta la camisa y tenia una pistola en la pretina del pantalón saca las pistola y nos apunta con la pistola y nos dice quédense tranquilito y entrégame todo en eso yo le dije tu nos vas a robar con un policía allí y el balandro respondió que policía un coño de madre en eso se agacho agarro los teléfonos y salio corriendo y lo seguimos al balandro intento dispararnos tres veces pero no hizo nada cuando vimos que la pistola no tenia nada lo seguimos y lo agarramos mas adelante y comenzamos a forcejear con el y nos tiramos varios golpes en eso apareció la policía y le entregamos al balandro y la pistola. Es todo. (…). Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la medida de privación de libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO MADRID FERRER, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano de 32 años de edad, titular de la C.I V- 18.415.374, nacido en fecha 09/11/1984, soltero, Pescador, hijo de Nancy Ferrer y Silvino Rodríguez, residenciado en Macarapana, Calle Principal, Frente de la Trinidad, Casa S/N, al lado de PDVSA Carúpano Estado Sucre, quien expone: “yo soy inocente de todo eso que se me acusa, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRID FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER DELGADO JIMÉNEZ Y GUSTAVO ELÍAS ANGULO SERRANO, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por la defensa publica penal en la oportunidad debida, es decir, en fecha 26-07-2017, el cual interpuse escrito donde se solicita se desestime en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal en virtud de ser las mismas licitas y necesarias para llegar a determinar la inocencia de mi representado en los hechos imputados por la representación Fiscal, de igual Forma me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado, de igual forma solicito se Acuerde la revisión de privación judicial que pesa sobre mi representado por una medida menos gravosa conforme a lo previsto en los artículos 250 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo. (Fin de la cita).
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado JOSÉ GREGORIO MADRID FERRER, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 5/05/2017, este juzgador escuchado lo manifestado por los imputados y por las defensas publica y privada. Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 5/05/2017, dejándose constancia en ACTA DE DENUNCIA: de fecha 05 de Mayo de 2017, interpuesta por el ciudadano Javier Alexander Delgado Jiménez, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expone: (…) “Es el caso que estaba sentado en la plaza santa rosa acompañado con mi amigo Gustavo Elías Angulo Serrano, cuando llego un ciudadano se para frente de nosotros y se levanta la camisa y tenia una pistola en la pretina del pantalón saca las pistola y nos apunta con la pistola y nos dice quédense tranquilito y entrégame todo en eso yo le dije tu nos vas a robar con un policía allí y el balandro respondió que policía un coño de madre en eso se agacho agarro los teléfonos y salio corriendo y lo seguimos al balandro intento dispararnos tres veces pero no hizo nada cuando vimos que la pistola no tenia nada lo seguimos y lo agarramos mas adelante y comenzamos a forcejear con el y nos tiramos varios golpes en eso apareció la policía y le entregamos al balandro y la pistola. Es todo. (…). por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se Admiten Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal Y La Defensa En Su Oportunidad Legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 05-05-2017, En consecuencia Se Niega la desestimación de la acusación así como de los delitos, solicitada por la Defensora publica, ello en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción, así mimo se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa privada en virtud que no han variado los elementos que dieron motivo a la privación de libertad, ratificándose la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del COPP. Y así se decide.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ GREGORIO MADRID FERRER, quien expone: No admito los hechos, yo soy inocente, es todo;
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PULICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MADRID FERRER, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano de 32 años de edad, titular de la C.I V- 18.415.374, nacido en fecha 09/11/1984, soltero, Pescador, hijo de Nancy Ferrer y Silvino Rodríguez, residenciado en Macarapana, Calle Principal, Frente de la Trinidad, Casa S/N, al lado de PDVSA Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER DELGADO JIMÉNEZ Y GUSTAVO ELÍAS ANGULO SERRANO, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOSDE AUTOS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a los ausentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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