REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004295
ASUNTO: RP11-P-2016-004295
APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido el día, Diez (10) de agosto de 2017, la Audiencia Preliminar correspondiente al imputado LUÍS BELTRÁN FELIBERTT; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZÓN DE SU EDAD, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 44, en relación con el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente OMISSIS.
Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano: Luís Beltrán Felibertt, en virtud de encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable en Razón de su Edad, en Grado de Continuidad; por los hechos ocurridos en fecha 23-07-2015, dejándose constancia en el Denuncia, de fecha 23-07-2015, de la ciudadana R.M.D, donde manifestó lo siguiente: El día de ayer Miércoles 22 de este mes de Julio en horas de la mañana mi hija Omissis, de 12 años de edad, me manifestó llorando que hacía meses un vecino de nombre Luís Beltrán Carreño, quien tiene como cincuenta años y vive solo con su mamá en su casa, había abusado de ella y hoy día tenía retraso de menstrual, al traerla al médico le mandó hacer un Eco Vaginal y pruebas de embrazo y salió positivo, el médico me manifestó que mi hija Omissis tiene quince (15) semanas de embarazo; asimismo me manifestó mi hija que varias veces abusó de ella, la tomaba a la fuerza cuando ella iba a casa a hacerme algún mandado, al enterarse que el periodo no le había llegado, Luís le dijo a mi hija que estaba embarazada pero que no dijera que era de él sino de otro hombre, para que no lo metiera en problemas, yo sin media palabras con ese vecino me trasladé al médico con mi hija para estar segura de su embarazo”…, Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la medida de privación de libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: Luís Beltrán Felibertt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.994, nacido en fecha 04-09-1965, de 51 años de edad, y residenciado en Antimano, Barrio Mamera, vereda 08 Caracas Distrito Capital; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abg Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUÍS BELTRÁN FELIBERTT; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZÓN DE SU EDAD, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 44, en relación con el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente OMISSIS, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal en virtud de ser las mismas licitas y necesarias para llegar a determinar la inocencia de mi representado en los hechos imputados por la representación Fiscal, de igual Forma me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado, de igual forma solicito se Acuerde la revisión de privación judicial que pesa sobre mi representado por una medida menos gravosa conforme a lo previsto en los artículos 250 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, es todo. (Fin de la cita).
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado Luís Beltrán Felibertt, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-07-2015, este juzgador escuchado lo manifestado por los imputados y por las defensas publica y privada. Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-07-2015, dejándose constancia en el acta de Denuncia, de fecha 23-07-2015, de la ciudadana R.M.D, donde manifestó lo siguiente: El día de ayer Miércoles 22 de este mes de Julio en horas de la mañana mi hija Omissis, de 12 años de edad, me manifestó llorando que hacía meses un vecino de nombre Luís Beltrán Carreño, quien tiene como cincuenta años y vive solo con su mamá en su casa, había abusado de ella y hoy día tenía retraso de menstrual, al traerla al médico le mandó hacer un Eco Vaginal y pruebas de embrazo y salió positivo, el médico me manifestó que mi hija Omissis tiene quince (15) semanas de embarazo; asimismo me manifestó mi hija que varias veces abusó de ella, la tomaba a la fuerza cuando ella iba a casa a hacerme algún mandado, al enterarse que el periodo no le había llegado, Luís le dijo a mi hija que estaba embarazada pero que no dijera que era de él sino de otro hombre, para que no lo metiera en problemas, yo sin media palabras con ese vecino me trasladé al médico con mi hija para estar segura de su embarazo”… Es todo, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se Admiten Las Pruebas Promovidas Por La Representación Fiscal Y La Defensa En Su Oportunidad Legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se Niega la desestimación de la acusación así como de los delitos, solicitada por la Defensora privada, ello en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción, así mimo se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa privada en virtud que no han variado los elementos que dieron motivo a la privación de libertad, ratificándose la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 del COPP. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Luís Beltrán Felibertt,, quien expone: No admito los hechos, yo quiero irme a juicio, es todo;
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano: Luís Beltran Felibertt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.994, nacido en fecha 04-09-1965, de 51 años de edad, y residenciado en Antimano, Barrio Mamera, vereda 08 Caracas Distrito Capital, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZÓN DE SU EDAD, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 44, en relación con el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente OMISSIS. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOSDE AUTOS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a los ausentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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