REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000633
ASUNTO: RP11-P-2015-000633

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día, ocho (08) de agosto de 2017, Audiencia de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado al ciudadano Deimer José Tovar Martínez, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Noreidys Del Valle Martínez González.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en el Sistema Juris 2000; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’ (Fin de la cita).

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 2 de Agosto de 2016; por la comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenaza Y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 39, 41,42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Noreidys Del Valle Martínez González; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 2 de Agosto de 2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado Deimer José Tovar Martínez, por estar incurso en la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, Amenaza Y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 39, 41,42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Noreidys Del Valle Martínez González, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) dias por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 01/10/2015, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Deimer José Tovar Martínez, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENEZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39, 41,42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Noreidys Del Valle Martínez González. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Deimer José Tovar Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 32 años de edad, oficio Pescador, titular de la Cédula de identidad número V- 19.190.247 en fecha 3-05-1984, hijo Romelia Josefina Martínez y Pedro Luís Tovar, y domiciliado de la Madre : Vía Guiria de la Playa, Sector Canta Rana, Casa S/n, cerca del CDI, Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENEZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39, 41,42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Noreidys Del Valle Martínez González, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Notifíquese al Imputado y a la Victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.