REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001927
ASUNTO: RP11-P-2011-001927


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA EN LA CUAL SE DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido el día, ocho (08) de agosto de 2017, Audiencia Preliminar, seguido al ciudadano OSWALDO ALEJANDRO MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OSNIEL ALEJANDRO MARTINEZ RAMIREZ. DE LA

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expone: Revisadas como han sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 21/10/2009, que en fecha 29/07/2011, se (Folio 19 se imputo) y en fecha 27/07/2011(Folio 21 al 25 se consigno acusación, interrumpiéndose así la prescripción,) no obstante por cuando el delito de trato cruel establece una pena de Uno (01) a Tres (03) años, siendo la pena aplicable al termino medio de conformidad con lo previsto al articulo 37 del Código Penal Venezolano, el cual resulta ser Dos (02) años, mas un (01) año que resulta de la mitad de la pena aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 112 numeral Ejusdem, tenemos que la prescripción judicial opero a los Tres (03) años constados a partir de la interrupción de la prescripción como consecuencia de la interposición de la acusación, es decirle 27/07/2011, en consecuencia se observa que desde el 27/07/2014, a operado la prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento conforme al Primer supuesto del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone: No me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo expuesto por el Defensor Privado, esta Juzgada observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido mas de Tres (03) años constados a partir de la interrupción de la prescripción como consecuencia de la interposición de la acusación, en virtud del delito imputado al ciudadano ALEJANDRO MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OSNIEL ALEJANDRO MARTINEZ RAMIREZ, imputado por la representación Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 del Código Penal, establece una pena a imponer de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, siendo la pena aplicable al termino medio de conformidad con lo previsto al articulo 37 del Código Penal Venezolano, el cual resulta ser Dos (02) años, mas un (01) año que resulta de la mitad de la pena aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 112 numeral Ejusdem, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, primer supuesto del ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEJANDRO MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OSNIEL ALEJANDRO MARTINEZ RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, primer supuesto del ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al Imputado y a la Victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.