REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005010
ASUNTO: RP11-P-2017-005010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Agosto de 2017, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto signado con el Numero RP11-P-2017-005010, instruido en contra del ciudadano LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 31 de julio de 2017, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) Realizando labores propias de investigación en horas de la tarde se constituyó comisión conjuntamente con la ciudadana de Nombre María plenamente identificada por ser victima y denunciante en la presente averiguación, nos dirigimos hacia la siguiente dirección Urbanización Manuel Salvador Salinas, casa N° 44 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con la finalidad de realizar la inspección técnica del lugar asimismo ubicar e identificar al ciudadano de nombre Luís Félix González, quien figura como investigado en la presente investigación, una vez presente en la dirección antes mencionada nuestra acompañante nos señalo el lugar exacto donde se encontraban las prendas hurtadas, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, de la misma forma se le informo a la victima sobre la ubicación del ciudadano José Félix González, manifestando que el mismo residen en la comunidad de las América, por lo que se trasladaron hasta dicho lugar, logrando ubicar la residencia de nuestro interés donde fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como Luís Félix González Rodríguez, de 24 años de edad, de la misma forma se le informo que tenia que acompañarnos ya que es investigado en la prudente averiguación, una vez en la sede de nuestro despacho en momento que funcionarios de encontraban realizándole técnicas de interrogatorios el mismo tomo un actitud no acorde, vociferando palabras obscenas y alanzándose en contra de los investigadores, en vista de lo ocurrido se le informo al referido ciudadano que quedaría detenido…. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Edo. Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.868, fecha de nacimiento 15/12/1992, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Félix González y Luisa Rodríguez, residenciado en la Sector las Ameritas Casa S/N, al final, antes de llegar al cruce de la carretera de Tierra, cerca de la mata de Jobo, casa tres planta Charallave Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y expone: Esta defensa pública , revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen que mi representado haya tomado alguna actitud grosera o en contera de los funcionarios policiales, de la misma manera es lógico apreciar que mi representado no presenta ningún tipio de solicitud ni registros, siendo primario, es por todo lo antes dicho que solicito a este respetuoso tribunal decrete a favor de mi representado una Libertad Plana y sin restricciones, es todo solicito copias simples de todas la actuaciones.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31/07/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de julio de 2017, cursante en el folio 01 y su vto. Y 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente….Realizando labores propias de investigación horas de la tarde se constituyó comisión conjuntamente con la ciudadana de Nombre María planamente identificada por ser victima y denunciante en la presente averiguación, nos dirigimos hacia la siguiente dirección Urbanización Manuel Salvador Salinas, casa N° 44 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con la finalidad de realizar la inspección técnica del lugar asimismo ubicar e identificar al ciudadano nombre Luís Félix González, quien figura como investigado en la presente investigación, una vez presente en la dirección antes mencionada nuestra acompañante nos señalo el lugar exactos donde se encontraban las prendas hurtadas, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica, de la misma forma se le informo a la victima sobre la ubicación del ciudadano José Félix González, manifestando que el mismo residen en la comunidad de las América, por lo que se trasladaron hasta dicho lugar, logrando ubicar la residencia de nuestro interés donde fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como Luís Félix González Rodríguez, de 24 años de edad, de la misma forma se le informo que tenia que acompañarnos ya que es investigado en la prudente averiguación, una vez en la sede de nuestro despacho en momento que funcionarios de encontraban realizándole técnicas de interrogatorios el mismo tomo un actitud no acorde, vociferando palabras obscenas y alanzándose en contra de los investigadores, en vista de lo ocurrido se le informo al referido ciudadano que quedaría detenido (…) 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1073, de fecha 31 de julio de 2017, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO.. 3.- MEMORANDUM N° 9700-0226-00739, cursante al folio 05, suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, no presenta registros policiales, ni solicitud alguna… 4.- DENUNCIA COMUN, de fecha 31 de julio del 2017 suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, interpuesta por la ciudadana quien dijo ser y llamarse María quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, ya que el día 20/07/2017, mi sobrina de nombre Josmarys Ramos le brindó hospedaje por esa noche en mi residencia ya que sus familiares lo botaron de su vivienda donde el mismo se hurto de mi residencia objetos personales los cuales se describen en acta de denuncia anexa cursante a los folios 06 vto, y 07….
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa.
Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS FELIX GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Carúpano Edo. Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.868, fecha de nacimiento 15/12/1992, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Félix González y Luisa Rodríguez, residenciado en la Sector las Ameritas Casa S/N, al final, antes de llegar al cruce de la carretera de Tierra, cerca de la mata de Jobo, casa tres planta Charallave Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA