REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003510
ASUNTO: RP11-P-2016-003510


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ BRAVO LÓPEZ, y AGUSTÍN ALEXANDER BRAVO VELÁSQUEZ, por estar incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionada en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DEL ACUSADO:
Seguidamente, se procedió a cederle el derecho de palabra al acusado Giovanny José Bravo López, quien manifestó: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal y solicito que se me cierre la causa, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado asimismo consigno en este acto constante de diez (10) folios útiles constancia emanada por el consejo comunal La Barranca del Municipio Benítez así como reseñas fotográficas donde se puede evidenciar que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.


EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/01/2017, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionada en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a disposición del Consejo Comunal La Barranca del Pilar, calle Beauperthuy a cargo de la vocera Rosiris Rodríguez, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada a los acusados de autos. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23/01/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado GIOVANNY JOSÉ BRAVO LÓPEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionada en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la defensa publica emitida por el consejo comunal La Barranca del Municipio Benítez así como reseñas fotográficas donde se puede evidenciar que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GIOVANNY JOSÉ BRAVO LÓPEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionada en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GIOVANNY JOSÉ BRAVO LÓPEZ, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/05/1993 , soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 21.012.718, de profesión u oficio Chofer, hijo de Giovanny Leoner Bravo Cabrera y Carmen Alida López de Bravo, y con domicilio en el Pilar, sector Choro Choro, Calle Principal, Casa S/N, a Cuatro Kilómetros de la Bomba, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionada en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia del acusado Agustín Alexander Bravo Velásquez, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad de audiencia especial para el día 08/12/2017 a las 11:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo líbrese oficio correspondiente al Consejo Comunal La Barranca del Pilar, calle Beauperthuy a cargo de la vocera Rosiris Rodríguez y a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines de que informen si el acusado Agustín Alexander Bravo Velásquez, cumplio con la labor impuesta por el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO