REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005464
ASUNTO: RP11-P-2015-005464


Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el que presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILDENYS JESÚS SILVA RODRIGUEZ, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICARMEN SALAZAR SALAS, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito arriba mencionado y la responsabilidad penal del autor o autores, del delito precalificado, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano WILDENYS JESÚS SILVA RODRIGUEZ.
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICARMEN SALAZAR SALAS, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud del resultado de las investigaciones del hecho investigado, donde a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano WILDENYS JESÚS SILVA RODRIGUEZ, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICARMEN SALAZAR SALAS, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILDENYS JESÚS SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.438.328, de 23 años de edad; nacido el 03-09-1992, soltero, militar, hijo de Gisela Rodríguez y Wilmer Silva, Residenciado en Ciudad Carton, Calle principal, casa s/n, al lado de un taller mecánico de miguel, teléfono 0414-7925579, Estado Nueva Esparta, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICARMEN SALAZAR SALAS. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano, en relación con esta causa. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JURIDIAL
ABG. CESAR BONILLA