REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003682
ASUNTO: RP11-P-2013-003682


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ciudadanos YASMIRA LUCES, y FRANKLIN JOSE GUEVARA LUCES, por estar incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente, se procedió a cederle el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron: Nosotros cumplimos con las obligaciones impuestas por el Tribunal y solicitamos que se nos cierre la causa, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Se procedió a cederle el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz, quien expuso: “Escuchado como ha sido lo manifestado por mis representados asimismo revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar que cursa en los folios 104 al 108 escrito presentado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio Nº 103-2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos Yasmira Luces y Franklin Jose Guevara Luces, en la cual se evidencia que mis representados cumplieron con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3º en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los acusados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/04/2017, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos y menos relacionados con delitos de Droga. TERCERO: No cambiar de domicilio previa autorización del Tribunal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/04/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido a los acusados YASMIRA LUCES y FRANKLIN JOSE GUEVARA LUCES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio Nº 103-2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos YASMIRA LUCES y FRANKLIN JOSE GUEVARA LUCES, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos YASMIRA LUCES y FRANKLIN JOSE GUEVARA LUCES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YASMIRA LUCES, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 47 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.938.734, nacida en fecha 17/07/1969, soltera, obrera, hijo de Claudia Luces (f) y padre desconocido, y residenciada en el Sector de Lavanti de Guiria, Casa S/N, frente al señor Daniel que vende hallacas, Municipio Valdez del Estado Sucre y FRANKLIN JOSE GUEVARA LUCES, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.425, nacido en fecha 26/03/1991, soltero, pescador, hijo de Yasmira Luces y Lorenzo Guevara y residenciado el Sector de Lavanti de Guiria, Casa S/N, frente al señor Daniel que vende hallacas, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO