REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004645
ASUNTO: RP11-P-2017-004645
Por recibido escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el que presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos RICARDO LUIS ROMERO GIL y JULIO CESAR ESCRIBANO HERNANDEZ, a quien se le inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, alegando que a pesar de haberse realizado todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de los delitos arriba mencionados y la responsabilidad penal del autor o autores, de los delitos precalificados, arrojando como resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos RICARDO LUIS ROMERO GIL y JULIO CESAR ESCRIBANO HERNANDEZ.
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, a quienes se les inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, en virtud del resultado de las investigaciones del hecho investigado, donde a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos RICARDO LUIS ROMERO GIL y JULIO CESAR ESCRIBANO HERNANDEZ, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos RICARDO LUIS ROMERO GIL, venezolano, soltero, natural de Cariaco Estado Sucre, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.740.894, fecha de nacimiento 17/09/1991, hijo de Maria Gil y Tomas Romero, residenciado en Pantoño, Calle Principal, Cerca del Bar Laura, Municipio Rivero del Estado Sucre y JULIO CESAR ESCRIBANO HERNANDEZ, venezolano, soltero, natural de Cariaco Estado Sucre, de 21 años de edad, ocupación u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.621.738, fecha de nacimiento 07/04/1996, hijo de Felito Escribano y Rosa Hernández, residenciado Pantoño, Calle Los Deportista, Casa S/N, Cerca de la Iglesia Municipio Rivero, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JURIDIAL
ABG. CESAR BONILLA
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