REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005193
ASUNTO: RP11-P-2015-005193
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ PÉREZ, MARIO ALONSO QUIJADA GONZÁLEZ, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA y YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, por estar la presunta incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado Luís Figuera, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quiene expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL:
”Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento Con respecto a los ciudadanos MARIO ALONSO QUIJADA GONZÁLEZ, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA y YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, ya que los mismos según el informe que cursa en el presenta asunto cumplieron con las condiciones que les impuso el tribunal y con respecto al ciudadano CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ PÉREZ, solicito al tribunal decida conforme a derecho, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/10/2016 en Audiencia Preliminar, por estar incursos los ciudadanos CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ PÉREZ, MARIO ALONSO QUIJADA GONZÁLEZ, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA y YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los referidos ciudadanos con las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones por parte de los ciudadanos MARIO ALONSO QUIJADA GONZÁLEZ, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA y YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, mediante la entrega del informe por parte de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de esta Extensión Carúpano, quienes debían cumplir con donaciones y prestación de servicios a escuelas y consejos comunales una vez al mes por el lapso antes mencionado; manifestando la T.S.U. Maria de Los Ángeles Rodríguez, que los ciudadanos Mario Alonso Quijada González, Leandro José Hernández Salazar Y Yorman Antonio Rondón Marcano cumplieron a cabalidad con la labor social, mientras que el ciudadano Luís Figuera Valencia solo cumplió con cuatro (04) labores sociales, mientras que el ciudadano Carlos Hernández Pérez, solo cumplio con una labor social, de todo lo antes expuesto esta Juzgadora acuerda EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARIO ALONSO QUIJADA GONZÁLEZ, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA y YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, por estar la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien en cuanto al ciudadano Carlos Luís Hernández Pérez, este tribunal acuerda fijar acto de audiencia especial para el día 13/10/2017 a las 09:00 de la mañana a los fines legales consiguientes; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los MARIO ALONSO QUIJADA GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V.-6.952.160, nacido el 04/07/65, hijo de Maria Quijada y Ángel Quijada Marín, domiciliado en Calle libertad Nº 38, cerca del parque Miranda, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.315.196, nacido el 19/03/89, hijo de Héctor Hernández y Maria Salazar, domiciliado Guayacán de los flores, sector los cocos, calle farias, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-19.330.607, nacido el 23-01-89, hijo de José Figuera y Dorys Valencia, domiciliado Playa Grande, calle san Rafael, casa S/N, sector tamarindo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.218.124, nacido el 19/09/85, hijo de Iris Marcano y Asunción Rondón, domiciliado en Playa Grande, urbanización las casitas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Ahora bien en cuanto al ciudadano CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ PÉREZ este tribunal acuerda fijar acto de audiencia especial para el día 13/10/2017 a las 09:00 de la mañana a los fines legales consiguiente. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA
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