REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002482
ASUNTO: RP11-P-2016-002482


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZALEZ, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Imputado Jean Carlos Romero González, quien expuso: ciudadana juez yo cumplí con todas las condiciones que me impusieron. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
La Defensora Publica Abg. Dorys Malave, quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; tal como se evidencia del oficio Nº 124-2017, emanado de la Oficina de participación Ciudadana, donde señala que mi representado cumplió con las condiciones impuestas, en la cual consistió en donaciones de Artículos de Oficina para el Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30 de Marzo de 2017, al acusado: JEAN CARLOS ROMERO GOZALEZ, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30 de marzo de 2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GOZALEZ, por estar incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de plazo Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Unidad de Participación Ciudadana de este Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición y abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; y verificado el cumplimiento mediante informe presentado signado con el Nº 124-2017, emanado de la Oficina de participación Ciudadana, donde señala que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, la cual consistió en donaciones de material de oficina, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, por estar incurso en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/01/1997, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.497, de profesión u oficio Pescador, hijo de Berta Romero y Pablo Villarroel y residenciado Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, Calle Victoria, Casa Nº 28, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALÍ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA