REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004933
ASUNTO: RP11-P-2017-004933

Por recibido escrito presentado por la Fiscal auxiliar Interina de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Comptencia en materia de Defensa Ambiental, donde presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa en dicho escrito que el Ministerio Público fundamenta su solicitud, en que a pesar de haberse practicado todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de algún hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, arrojando el resultado que no es posible determinar la existencia de delito y no existe manera de continuar con la investigación.

Ahora bien, a los fines de proveer, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados VALENTIN VILLARROEL MARTÍNEZ, CARLOS SINOE HERNÁNDEZ LUCENA y MAIKEL ALEX VILLARROEL GARCÍA, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide, que su fundamento de solicitud de sobreseimiento sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, ello en virtud de que pesar de haberse practicado todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión de algún hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, arrojando el resultado que no es posible determinar la existencia de delito y no existe manera de continuar con la investigación, motivo por el cual no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos VALENTIN VILLARROEL MARTÍNEZ, CARLOS SINOE HERNÁNDEZ LUCENA y MAIKEL ALEX VILLARROEL GARCÍA, identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MAIKEL ALEX VILLARROEL GARCÍA, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.787, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-04-1995, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ivon García y Oscar Villarroel y residenciado en Rio Salado, calle principal, casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, VALENTIN VILLARROEL MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.104.414, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-03-1976, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aura Martínez y Irineo Villarroel y residenciado en Guiria, sector rio salado, calle principal, casa Nº 08, Municipio Valdez, del Estado Sucre y CARLOS SINOE HERNÁNDEZ LUCENA, Venezolano, natural de VALENCIA, ESTADO Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.073.286, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-10-1984, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Lucena y Carlos Fernández, y residenciado en Valencia, Trigal Centro avenida E, Quinta Ema, 146-26, Valencia, estado Carabobo; por arrojar el resultado de la investigación que no es posible determinar la existencia de delito alguno. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. DORIELYS MATA