REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008470
ASUNTO: RP11-P-2012-008470
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos OMAR JOSE NUÑEZ TINEO Y JOSE MANUEL NUÑEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LUISA YAUNELIS SALAZAR VIÑA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente, el tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados OMAR JOSE NUÑEZ TINEO Y JOSE MANUEL NUÑEZ, quienes expusieron: Nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Paola Di Bisciegle, quien expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito dos copia de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Elvismarys Hernández, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/04/2017 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LUISA YAUNELIS SALAZAR VIÑA, debiendo cumplir los ciudadanos OMAR JOSE NUÑEZ TINEO Y JOSE MANUEL NUÑEZ, es por lo que una vez escuchadas las peticiones de las partes y observando que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por Oficina Regional de Participación Ciudadana; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos OMAR JOSE NUÑEZ TINEO Y JOSE MANUEL NUÑEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LUISA YAUNELIS SALAZAR VIÑA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ GARCIA, quien dijo ser venezolano, Natural de esta ciudad, del Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula de Identidad 24.840.388, de oficio: estudiante, nacido el 09-05-1994, hijo de Omar Núñez y Yurbys García, domiciliado en: el Sector Villa Jardín, calle principal, casa S/N, donde esta la bandera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OMAR JOSE NUÑEZ TINEO, quien dijo ser venezolano, Natural de esta ciudad, del Estado Sucre, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula De Identidad 13.730.763, de oficio: Vigilante, nacido el 06-06-1975, hijo de Simón Núñez y Graciela Tineo, domiciliado en: el Sector Villa Jardín, Calle Principal, casa S/N, donde esta la bandera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LUISA YAUNELIS SALAZAR VIÑA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA
|