REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005178
ASUNTO: RP11-P-2017-005178
Celebrada como ha sido el día de hoy: veintitrés (23) de agosto de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MARCELINO MARCANO, Venezolano, natural de Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 26-04-1973, de profesión u oficio Concejal Municipal, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.940.690, hijo de Genara Marcano y Orlando Aguiar y residenciado en: calle principal, del sector La Moira, casa sin numero, cerca del Río la Moira, parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo y pongo a disposición de este despacho al ciudadano MARTÍN JOSÉ SALAVERRIA VALERIO, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 452 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de ciudadano INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCE); razón por la cual ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; interpuesta por el ciudadano Edgar Jesús Hernández Ozuna, quien expone: Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos de nombre Carlos y otro de nombre Martín, bueno resulta que venia en la vía de Carúpano, hacia Guiria y como a las 5:50 horas de la mañana, recibió una llamada vía telefónica del ciudadano JUAN LIOTER MENDEZ ALCALA, Supervisor de Corposervica, informándome que se había metido en el INCE y habían sustraído un compresor de aire acondicionado, entonces me traslade hasta Guiria a verificar la situación y una vez que llegue me informaron con exactitud lo sucedido y vine a formular la denuncia, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; efectuada al ciudadano JUAN LIOTTER MÉNDEZ ALCALÁ, el cual expuso: Bueno resulta que en eso de las 5:15 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia y recibí una llamada vía telefónica por parte del Oficial de Seguridad José Lozada; quien se encontraba de servicio nocturno en las instalaciones del INCE Almirante Luís Brion ubicado en Calle Monagas frente al hospital y este me informo que durante el recorrido de rutina, se detecto la ausencia de una unidad de aire acondicionado y se encontraba con un ciudadano, quien le notifico saber quienes fueron las personas que se llevaron la Unidad de aire acondicionado, de inmediato me dirigí al comando de policía y notifique lo sucedido y solicite apoyo y en compañía de los funcionarios me traslade al INCE y allí pudimos entrevistar al ciudadano testigo del hecho y este nos informo, que los ciudadanos que se introdujeron en el INCE, uno se llama CARLOS y otro MARTIN y que sabia donde los podían ubicar y este se traslado con los funcionarios policiales, a buscar a los dos sujetos, es todo; cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; efectuada al ciudadano NELSON JOSÉ RUMION SALAZAR, quien expuso: Bueno resulta que hace de las 5:10 horas de la mañana, yo iba para la calle del hambre cuando iba pasando por frente de4l INCE, vi a dos muchachos brincando la malla, ellos entraron y picaron el compresor del aire, cuando vi. que ellos se fueron me devolví y llame a los vigilantes para decirle y ellos fueron a ver y se dieron cuenta que se habían llevado el compresor, después de unos minutos llego la policía y les dije lo que había pasado y me fui con ellos para ver donde podía ubicar a los sujetos cuando llegamos a la casa de Martín, el estaba allí y le dio permiso a que la policía a que entraron a revisar la casa y uno salio para el fondo y me llamo y levanto unas palmas de coco y debajo estaba el compresor del aire acondicionado, es todo. Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la siguiente averiguación: Siendo aproximadamente las 4:50 horas de la madrugada, encontrándome en labores de servicio, se presento en la estación Policial el ciudadano JUAN LIOTER MÉNDEZ ALACALA, supervisor de Corposervica informando que dos ciudadanos se habían introducido en el INCE y se habían llevado un compresor de aire acondicionado, nos trasladamos al sitio donde nos entrevistamos con los vigilantes y el ciudadano NELSON JOSÉ RUMION SALAZAR, quien dijo que dos ciudadanos de nombres MARTÍN Y CARLOS, se habían metido y habían sacado un compresor de aire acondicionado por lo que en compañía del ciudadano, nos trasladamos hacia el Sector Bermúdez en la Residencia del ciudadano Martín, donde fuimos atendidos por el ciudadano antes señalado; a quien se le informo el motivo de nuestra presencia y dio acceso para que revisaran su vivienda, luego de revisar la vivienda se pudo observar que en la parte posterior hay varias palmas de coco, al revisarlas note que se encontraba el compresor de aire acondicionado, por lo que se le indico al ciudadano que iba a quedar detenido (…) En virtud de lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado MARTÍN JOSÉ SALAVERRIA VALERIO, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal; asimismo solicito que la presente causa se decrete la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Es todo”.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso y de esta forma se procedió a identificarse como MARTÍN JOSÉ SALAVERRIA VALERIO, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-11-.1990, soltero, de profesión u Oficios obrero, titular de la cédula de identidad número V- 20.564.089, con domicilio en: Final Calle Pagayo, sector Bermúdez, casa N 10, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tienen domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirán sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez considere la solicitud realizada por el ministerio publico y reconsidere una libertad plena y sin restricciones; en el caso de no compartir el tribunal la solicitud de la defensa solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 . Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARTÍN JOSÉ SALAVERRIA VALERIO, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 452 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de ciudadano INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCE); asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 452 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de ciudadano INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCE); y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22/08/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; interpuesta por el ciudadano Edgar Jesús Hernández Ozuna, quien expone: Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos de nombre Carlos y otro de nombre Martín, bueno resulta que venia en la vía de Carúpano, hacia Guiria y como a las 5:50 horas de la mañana, recibió una llamada vía telefónica del ciudadano JUAN LIOTER MENDEZ ALCALA, Supervisor de Corposervica, informándome que se había metido en el INCE y habían sustraído un compresor de aire acondicionado, entonces me traslade hasta Guiria a verificar la situación y una vez que llegue me informaron con exactitud lo sucedido y vine a formular la denuncia, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; efectuada al ciudadano JUAN LIOTTER MENDEZ ALCALA, el cual expuso: Bueno resulta que en eso de las 5:15 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia y recibí una llamada vía telefónica por parte del Oficial de Seguridad José Lozada; quien se encontraba de servicio nocturno en las instalaciones del INCE Almirante Luís Brion ubicado en Calle Monagas frente al hospital y este me informo que durante el recorrido de rutina, se detecto la ausencia de una unidad de aire acondicionado y se encontraba con un ciudadano, quien le notifico saber quienes fueron las personas que se llevaron la Unidad de aire acondicionado, de inmediato me dirigí al comando de policía y notifique lo sucedido y solicite apoyo y en compañía de los funcionarios me traslade al INCE y allí pudimos entrevistar al ciudadano testigo del hecho y este nos informo, que los ciudadanos que se introdujeron en el INCE, uno se llama CARLOS y otro MARTIN y que sabia donde los podían ubicar y este se traslado con los funcionarios policiales, a buscar a los dos sujetos, es todo; cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; efectuada al ciudadano NELSON JOSE RUMION SALAZAR, quien expuso: Bueno resulta que hace de las 5:10 horas de la mañana, yo iba para la calle del hambre cuando iba pasando por frente de4l INCE, vi a dos muchachos brincando la malla, ellos entraron y picaron el compresor del aire, cuando vi que ellos se fueron me devolví y llame a los vigilantes para decirle y ellos fueron a ver y se dieron cuenta que se habían llevado el compresor, después de unos minutos llego la policía y les dije lo que había pasado y me fui con ellos para ver donde podía ubicar a los sujetos cuando llegamos a la casa de Martín, el estaba allí y le dio permiso a que la policía a que entraron a revisar la casa y uno salio para el fondo y me llamo y levanto unas palmas de coco y debajo estaba el compresor del aire acondicionado, es todo. Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del Estado Sucre; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la siguiente averiguación: Siendo aproximadamente las 4:50 horas de la madrugada, encontrándome en labores de servicio, se presento en la estación Policial el ciudadano JUAN LIOTER MENDEZ ALACALA, supervisor de Corposervica informando que dos ciudadanos se habían introducido en el INCE y se habían llevado un compresor de aire acondicionado, nos trasladamos al sitio donde nos entrevistamos con los vigilantes y el ciudadano NELSON JOSE RUMION SALAZAR, quien dijo que dos ciudadanos de nombres MARTIN Y CARLOS, se habían metido y habían sacado un compresor de aire acondicionado por lo que en compañía del ciudadano, nos trasladamos hacia el Sector Bermúdez en la Residencia del ciudadano Martín, donde fuimos atendidos por el ciudadano antes señalado; a quien se le informo el motivo de nuestra presencia y dio acceso para que revisaran su vivienda, luego de revisar la vivienda se pudo observar que en la parte posterior hay varias palmas de coco, al revisarlas note que se encontraba el compresor de aire acondicionado, por lo que se le indico al ciudadano que iba a quedar detenido, cursante al folio 7 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales junto con el detenido para la correspondiente reseña y revisión del estatus por ante el Sistema SIPOL, el cual se encontraba inhibido, cursante al folio 12 y su vuelto (…)
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito precalificado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa como lo solicitara la representación fiscal y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARTÍN JOSÉ SALAVERRIA VALERIO, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-11-.1990, soltero, de profesión u Oficios obrero, titular de la cédula de identidad número V- 20.564.089, con domicilio en: Final Calle Pagayo, sector Bermúdez, casa N 10, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 452 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de ciudadano INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCE); consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones líbrese boleta de libertad junto con oficio al Centro de Coordinación Policial “gral. Juan Manuel Valdez”, Guiria del estado Sucre. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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