REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002599
ASUNTO: RP11-P-2016-002599
Celebrada como ha sido en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público comisionada a representar ala Fiscalia de Ambiente del ministerio Público, representada por el Abg. Marocs Campos, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano CARLOS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/05/2016 según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/05/2016, rendida por el ciudadano DOROTEO ROJAS MIERES, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Río Caribe, donde deja constancia entre otras cosas que yo como comisario y todos los miembros del consejo comunal de la Comunidad del Sector Puy Puy, fui a dialogar con el señor Carlos Espinoza debido a una tala que él esta haciendo en el Río Culon, que esta ubicado en las adyacencias de la localidad de puy -puy, la respuesta fue que no dejaría de talar ni porque fueran las autoridades que fueran, e incluso llego a amenazarme de muerte con un machete (…). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos.
DEL IMPUTADO:
El Tribunal instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, natural de Río Caribe, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.229.982, de agricultor, hijo de Maria Espinoza y padre desconocido, residenciado en El Sector Puy- Puy, en la vía de la Playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: “ratifico escrito presentado en su oportunidad legal, donde Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, así mismo ratifico escrito de excepciones interpuesto en su oportunidad legal, de igual manera solicito se admitan as pruebas promovidas en el referido escrito presentado en su oportunidad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem por lo que pasan a formar parte del principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. TERCERO: el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado CARLOS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CARLOS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/05/2016 según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/05/2016, rendida por el ciudadano DOROTEO ROJAS MIERES, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Río Caribe, donde deja constancia entre otras cosas que yo como comisario y todos los miembros del consejo comunal de la Comunidad del Sector Puy Puy, fui a dialogar con el señor Carlos Espinoza debido a una tala que él esta haciendo en el Río Culon, que esta ubicado en las adyacencias de la localidad de puy -puy, la respuesta fue que no dejaría de talar ni porque fueran las autoridades que fueran, e incluso llego a amenazarme de muerte con un machete; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá imponer una labor relacionado con la mejoras del medio ambiente, y deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, natural de Río Caribe, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.229.982, de agricultor, hijo de Maria Espinoza y padre desconocido, residenciado en El Sector Puy- Puy, en la vía de la Playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre,por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imponiéndole como condiciones por el plazo cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá imponer una labor relacionado con la mejoras del medio ambiente, y deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Para Verificar El Cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 14/12/2017, a las 2:30 de la Tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines que le impongan al acusado de autos la labor que el mismo debe cumplir. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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