REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002291
ASUNTO: RP11-P-2014-002291
Celebrado como ha sido e el hoy, 14 de agosto de 2017, la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2013-003682, seguido en contra de los ciudadanos ASUNCION ANTONIO RONDON ROMERO, y FRANKLIN JUNIOR RIVERA MARCANO, por estar incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescente OMISISS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que cursa informe presentado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por parte del acusado Franklin Junior Rivera Marcano por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado Franklin Junior Rivera Marcano cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, en cuanto al acusado Asunción Antonio Rondon Romero solicito se sirva librar oficio al director del Ambulatorio del sector Valle Verde del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que informe si el referido acusado cumplió con la obligación impuesta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/07/2015, decretada al ciudadano FRANKLIN JUNIOR RIVERA MARCANO, por estar incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescente OMISISS; debiendo cumplir por el lapso de seis (06) meses, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: desmalezamiento y mantenimiento de los alrededores del Circuito Judicial Penal, por dos (02)horas cada quince (15) días, en consecuencia se acuerda librar oficio a participación Ciudadana de este Circuito Judicial. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27/07/2015, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado FRANKLIN JUNIOR RIVERA MARCANO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescente OMISISS, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FRANKLIN JUNIOR RIVERA MARCANO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescente OMISISS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANKLIN JUNIOR RIVERA MARCANO venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 24.625.076, nacido en fecha 15-02-1990, hijo Omarira Rivera y José Gregorio Marcano, domiciliado en Playa grande, sector 18 de octubre, casa s/n, cerca de la escuela Petrica Reyes y la tapicería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescente OMISISS; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia del acusado Asunción Antonio Rondon Romero y por cuanto no consta informe conclusivo en el cual se evidencie que el mismo cumplió con la labor comunitaria impuesta por este Tribunal, es por lo que este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia para el día 27/11/2017 a las 10:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al director del Ambulatorio del sector Valle Verde del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que informe si el acusado Asuncion Antonio Rondon Romero cumplió o no con la labor impuesta por este Tribunal. NOTIFIQUESE AL DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS LEON Y A LOS ACUSADOS DE AUTOS. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA
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