REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000082
ASUNTO : RP01-D-2017-000082
Visto el oficio Nro 885/2017, remitido por el Jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumana Estado Sucre, T.S.U Ottoniel Areinamo, mediante el cual informa de la fuga del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el Jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumana Estado Sucre, T.S.U Ottoniel Areinamo, deja plasmado mediante oficio la situación irregular que se presentó en fecha 07-08-2017, en las instalaciones de dicho centro el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Cumaná, dejando constancia de la fuga del adolescente xxxxxxxxxxx, así mismo señalan que al practicar inspección en dicha institución, se pudo evidenciar que se evadieron rompiendo dos (02) barrotes de la puerta del modulo II, donde se encontraban recluidos.
SEGUNDO: Visto el contenido de dicho oficio, este Tribunal procede a revisar las actuaciones y observa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quedó sancionado a cumplir la medida de privación de la libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI YULISA VILLALBA, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, al asumir la conducta contraria a los lineamientos de ley; como lo es evadirse del Centro de Prisión Preventiva de Cumana Estado Sucre, lugar destinado para cumplir la sanción que se le impuso por su participación en los delitos antes señalado, actuación para quien suscribe que esta contenida dentro del precepto del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “... El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido … será declarado en rebeldía y se ordenará … la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. Es por ello que este Tribunal lo declara en rebeldía y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que retome el cumplimiento de su sanción. Es de advertir que una vez capturado el adolescente deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y una vez que sea impuesto de la sanción correspondiente será trasladado hasta el Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ubicación y captura del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYSI YULISA VILLALBA, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a objeto de informarle sobre la orden de captura del adolescente Duvinnys José Sánchez Cariaco, librada por este despacho, informándole que una vez capturado deberá ser trasladado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde donde será trasladado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN - ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
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