REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000312
ASUNTO : RP01-D-2015-000312
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Beatriz Planéz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, mediante el cual solicita la práctica del computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha once (11) de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.
SEGUNDO
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 16-06-2015 al día 12-07-2016, UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS
TERCERO
En fecha día 12-07-2016, se reviso la PRIVACIÓN DE LIEBRTAD y se sustituyo por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios, y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.
CUARTO
Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que del último cómputo realizado por este Tribunal en fecha 04-11-2016, se dejo constancia que el sancionado de autos, que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 3, 4, 6 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JULIO- AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2016 por un lapso de TRES (03) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, aun le falta DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo cursante al folio siete (07), que lo acredita como obrero en la AVICOLA MAURELYS DE LUIS, ubicada en el Mercado Municipal de fecha julio 2016, por lo que se le computa un (01) mes de actividad laboral, faltándole UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien se procede a actualizar dicho cómputo al día de hoy 31 de Agosto del 2017, por lo que se observa que cursan en el presente asunto constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2016, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, del 2017, por lo que a la presente fecha lleva CUMPLIDO UN (01) AÑO DOS (02) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, y con la sumatoria sobre paso el lapso de sanción impuesta, visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta de los diez (10) meses supra antes mencionados, y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la L Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue instado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas; y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en autos, por lo que a todas luces a este Tribunal hace ver que finalizo satisfactoriamente su periodo LIBERTAD ASISTIDA impuestas por este Juzgado, lo que trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado de autos ha consignado consignó constancia de trabajo cursante al folio siete (07), que lo acredita como obrero en la AVICOLA MAURELYS DE LUIS, ubicada en el Mercado Municipal de los meses de Julio, Octubre, 2016, Enero 2017, por lo que se le computa un (03) mes de actividad laboral, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, es por lo que se acuerda instar al sancionado de autos a los fines de que consigne las constancias del servicio comunitario que presta con fecha de inicio y culminación a los fines de poderse precisar tiempo de sanción cumplida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas; fue instado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal determino que por haber corroborado que el sancionado de autos finalizo satisfactoriamente su periodo LIBERTAD ASISTIDA impuestas por este Juzgado, trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado de autos ha consignado consignó constancia de trabajo cursante al folio siete (07), que lo acredita como obrero en la AVICOLA MAURELYS DE LUIS, ubicada en el Mercado Municipal de los meses de Julio, Octubre, 2016, Enero 2017, por lo que se le computa un (03) mes de actividad laboral, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien se determinó que ha cumplido a cabalidad con la libertad asistida y se ordena la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo cual se le insta a consignar constancias de trabajos con indicación de fecha de inicio y culminación de la actividad laboral a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta al sancionado a xxxxxxxxxxxx, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, se ordena la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo cual se le insta a consignar constancias de trabajos con indicación de fecha de inicio y culminación de la actividad laboral a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción, por lo que debe seguir cumpliendo la sanción en las condiciones impuestas.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, se ordena la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2017.ASI SEDECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION PENAL SECCION ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
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