REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000028
ASUNTO : RP01-D-2016-000028

RESOLUCION EN OCASIÓN A AUDIENCIA DE IMPOSICION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Celebrada en el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:20 a.m. (por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la sala N° 08, el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA E IMPOSICION DE LA SANCION, en la causa N° RP01-D-2016-000028, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FUENTES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Pública, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera Auxiliar ABG. MONICA RUMBOS, el imputado de autos. Seguidamente la Jueza pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, de la orden de captura de fecha 26 de junio de 2016, dictadas por este Tribunal, donde lo declaro en rebeldía, y del auto de ejecución de fecha 13 de Junio de 2016, dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, mediante el cual se ejecuto la sanción impuesta por el tribunal de Juicio de la Sección adolescentes, el cual sanciono al Adolescente de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FUENTES (demás datos en reserva del Ministerio Público); a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FUENTES; mediante la cual quedo obligada a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, conforme lo establece el artículo 570 literal “G”, en concordancia con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra detenido desde el 23 de enero d e 2016, hasta el 22 de junio de 2016, fecha en la cual se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumana, para un total de Cinco meses y un día, seguidamente fue aprendido en fecha 17 de agosto de 2017, a la fecha de hoy 24 de agosto de 2017, para un total de Siete días, por lo que lleva cumplido de tiempo detenido CINCO (05) MESES OCHO (08) DÍAS DE DETENIDOS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DÍAS, computo que se actualiza a la fecha de hoy con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Ninas y del Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto Constitucional, quien expuso: “Me doy por notificada de la presente decisión y no me vuelvo a fugar”. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente, Abg. MONICA RUMBOS, quien señalo: “Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia, y de la orden de captura. Es todo.. Se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y estará atenta al cumplimiento de la misma, y de la imposición de la orden de captura”. Es todo. De esta manera queda la adolescente sancionada impuesta del Auto de Ejecución de Sentencia y se instan a que den cumplimiento a la misma. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de ARAYA, Municipio Cruz Salmerón Acosta, a los fines de que el mismo permanecerá recluido en dicho centro a la orden de este tribunal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE,

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ALEXANDER CAÑA