REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259
ASUNTO : RV01-P-2014-000002
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:30,p.m., se constituyó en la Sala N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, acompañada del Secretario Judicial ABG. CARLOS MOYA MARCANO y del Alguacil LUIS ALVAREZ, a los fines de realizar la Audiencia de Acreditación, en la causa, No RV01-D-2014-000002, seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Pública Primera ABG. MONICA ALEJANDRA RUMBOS y el sancionado ALVIN ALFREDO MARJAL SILVA, previa citación.
Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, y al término del mismo, con auxilio del alguacil de sala, se deja constancia que no comparece al acto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido, la Jueza procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 11/02/2016. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “ Yo estoy trabajando, en el vertedero de basura. Y asisto al SAPINAES y me dedico es a trabajar. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MONICA ALEJANDRA RUMBOS, quien expuso: “solicito se realice un computo a la fecha ya que mi representado ha consignado constancias de asistencia al SAPINAES y así como reglas de conducta y sea informado en esta sala en tiempo cumplido y lo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por este tribunal informándosele en esta sala. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “oído lo manifestado por la defensa el ministerio publico considera pertinente que se realice el computo de la sanción tomando en consideración las constancias presentado por el joven adulto a los fines de establecer concretamente cual es el tiempo cumplido de libertad asistedid y reglas de conductas y el tiempo que le falta por cumplir de las misma. Es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: se evidencia de las actuaciones constancias de asistencia del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, de autos de LIBERTAD ASISTIDA, ante el SAPINAES expedidas los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016, así como constancia de los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2017, con lo cual se acreditan ante este Tribunal el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA para un total de tiempo cumplido a la fecha de hoy 22/08/2017, de un (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir un (01) MES Y DOS (02) días de LIBERTAD ASISTIDA. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que cursan Constancia de Trabajo, expedida por el Consejo Comunal que lo acredita como trabajador en el vertedero, que acredita por el lapso de un año de la sanción impuesta, por lo que se quiere decir que le falta por cumplir por ocho (08) meses y dos (02) días de REGLAS DE CONDUCTAS; por lo que se insta al sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios, a los fines de que consigne constancia de trabajo indicando fecha de inicio y culminación de la actividad laboral. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. En virtud de la incomparecencia del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal acuerda fijarle la audiencia de acreditación para el día 20/09/2017, a las 02:30 A.m. Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 159 DEL COPP, siendo las 03:30 P.M. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
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