REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000227
ASUNTO : RP01-D-2016-000227

Examinadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE VELÁSQUEZ; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Este Tribunal procede en virtud de que él mismo está privado de libertad, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO: En fecha 20-07-2017, (folio 149 al 151), el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE VELÁSQUEZ; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVACION DE LIBERTDA, estuvo detenido desde el 18-06-2016 hasta el día 22-06-2016, por un lapso de CUATRO (04) DÍAS, evadiéndose el día 22-06-2016, recapturándose en fecha 15-05-2017, por lo que a la fecha de hoy 22-08-2017, tiene detenido un total de TRES (03) MESES Y ONCE(11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, se actualiza el computo al día de hoy 22-08-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE VELÁSQUEZ; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Y se determino estuvo detenido desde el 18-06-2016 hasta el día 22-06-2016, por un lapso de CUATRO (04) DÍAS, evadiéndose el día 22-06-2016, recapturándose en fecha 15-05-2017, por lo que a la fecha de hoy 22-08-2017, tiene detenido un total de TRES (03) MESES Y ONCE(11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le actualizo el computo de la sanción y se determino que LUÍS ALEJANDRO IDROGO IDROGO, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del 2016. Cumplasé.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA

EL SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA