REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000165
ASUNTO : RP01-D-2016-000165
RESOLUCION EN OCASIÓN A AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION Y ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE LA PRIVACION DE LIBERTAD AL SANCIONADO xxxxxxxxxxxxxx
Celebrada en el día de hoy, dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., se constituye en la sala N° 08, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente a cargo de la Juez Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretario Judicial de Sala Abg. CARLOS MOYA MARCANO y el Alguacil JULIO RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA, en la causa RP01D2016000165, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño Elienyer Enrique Arana Urbaneja; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES.
Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA ADGEHILL, El sancionando previo traslado desde el Centro Socio Productivo DR” AGUSTIN ORTIZ RODRIGUEZ” y el representante legal del sancionado xxxxxxxxxxxx. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los informes cursantes al expediente que puedan favorecer al adolescente en cuestión”. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “estoy trabajando en el aseo y me estoy portando bien”. Es todo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad por cuanto el delito cometido es uno de los delitos graves contemplado en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la LOPNNA”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por el delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño Elienyer Enrique Arana Urbaneja, a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES y se encuentra detenido desde el 10-05-2016 y hasta la presente fecha 18-08-2017, lleva privado el lapso de un (01) año tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y Veintidós (22) días, los cuales vencerán el 10-05-2020. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social evolutivo por parte del equipo multidisciplinarío del Centro y de la Trabajadora Social Livis Palma, en la cual se destaca que el sancionado es primario en la comisión de un delito, habita desde siempre con sus abuelos paternos, por cuanto su madre no se responsabilizo de él, desde los cinco meses de vida, evidenciándose un resentimiento hacia la misma, ha realizado varios curso durante su reclusión como electricidad, agricultura y arcilla, dictados por el INCES, y en cuanto a la motivación al cambio desea seguir estudiando una vez que le otorguen la libertad, y en el centro de reclusión ha cumplido con las normas establecidas, reflexionando sobre los hechos y debe seguir cumpliendo con el plan individual establecido. Así mismo consta informe de plan individual de fecha 09/12/2016, suscrito por la Lcda. Mariela Salazar, que arrojo como conclusiones que trata un individuo con madurez emocional de acuerdo a su edad y ha logrado adquirir conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudada a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle la herramientas necesaria para su desarrollo individual. Cursa en las actuaciones informen de plan individuar de fecha 01/08/2017, suscrita por la jefa del centro Lcda. Mariela Salazar, el cual informe individual e informen examen psicológico suscrito por la psicóloga Cristina Pérez, en el primero de los nombrado arrojo como conclusiones que trata un individuo con madurez emocional de acuerdo a su edad y ha logrado adquirir conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudada a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar que esta dispuesto a proporcionarle la herramientas necesaria para su desarrollo individual y el segundo concluye que para el momento de la evolución no muestra indicaciones de una posible patología psiquiatrita, se evidencia un desarrollo intelectual promedio bajo con respecto a su grupo de referencia manifestándose durante la evolución signos de inseguridad, deficiencia en el establecimiento en cuanto a las relaciones interpersonales, disturbios emocionales, retraimiento, desorden sexual, preocupación por no masturbarse y preocupación por mantener el control. Por lo que considera esta juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad la más idónea por cuanto los delitos en los cuales participó el sancionado son graves y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo, aunado al hecho a que la sanción impuesta es por el lapso de cuatro años y Tres meses, no habiendo cumplido, sino siete meses de la misma. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que vienen cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño Elienyer Enrique Arana Urbaneja; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedan las parte notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado. Líbrese oficio dirigido a la Directora del Centro Socio Educativo Doctor Agustín Rodríguez, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firmas, siendo las 11:00 a.m. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
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