REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000491
ASUNTO : RP01-D-2015-000491
Este Tribunal de Ejecución procede a realizar práctica del computo actualizado de la sanción conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; sanción impuesta del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha veinte (20) de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ , a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO
En fecha 09 de Octubre del 2015; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente lo impone del auto de ejecución dictado en fecha 04 de Diciembre del 2015, al sancionado de autos, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. Posteriormente en fecha dos (02) de Septiembre de 2016 este Tribunal de Ejecución le REVISA y SUSTTITUYE la sanción de Privación de Libertad a REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y ONCE (11) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés.
TERCERO
Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que en fecha dos (02) de Septiembre de 2016, se sustituyo y modifico la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de un UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que se observa que cursan en el presente asunto constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2016, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, del 2017, por lo que a la presente fecha lleva cumplido OCHO (08) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS . En el caso en estudio el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en lo que respecta a las REGLAS DE CONDUCTA, y de la revisión de las actas procesales se observa que el sancionado de autos ha consignado proveniente de Repuestos y Servicios Vallenilla, constancia de Trabajo, que acredita que el sancionado de autos laboro durante UN (01) MES, desempeñándose con el cargo de Ayudante de Latonero, por lo que se computa por un lapso de un (01) mes de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente JULIO xxxxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ; determinándose en cuanto la SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA, lleva cumplido un lapso OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, tiene cumplido un lapso de UN (01) MES, faltándole UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, por lo que se insta al sancionado de autos a los fines de que consigne las constancias de trabajo que presta con fecha de inicio y culminación y las subsiguientes constancias de asistencia ante el SAPINAES a los fines de poderse precisar tiempo de sanción cumplida . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Ninas y del Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ninas y del Adolescentes. Líbrese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio al Sapinaes informándole Lo aquí decidido. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUIDICIAL
ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
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