REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE AGOSTO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000087
ASUNTO : RP01-D-2017-000087
Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA.
Acusado: XXXX.
Víctimas: LUÍS M. ESPIN PÉREZ y HENRY A. FERMÍN BASTARDO.
Delito: ROBO AGRAVADO.
Secretaria: Abg. ROSALÍA DEL C. WETTER FIGUERA.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXX, venezolano, de 15 años de edad, Soltero, natural de Cumanacoa, en fecha 16/10/2001, titular de la cédula de identidad XXXX, hijo XXX, XXXX
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en contra del Adolescente XXX; asistido por el Defensor Privado abogado JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS MARIO ESPIN PÉREZ y HENRY ALEXANDER FERMÍN BASTARDO; este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado XXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS MARIO ESPIN PÉREZ y HENRY ALEXANDER FERMÍN BASTARDO. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 05 de Abril del año 2017, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, los adolescentes XXXX Y XXXX, transitaban por el sector Barrio Blanco de Cumanacoa, cerca del Liceo Diego Vallenilla, Estado Sucre, lugar donde fueron abordados por el adolescente imputado XXXX, y por el ciudadano Kevin González, momento en el cual el citado adolescente saca a relucir un arma blanca, tipo cuchillo, la cual le coloca en el estomago al adolescente XXX, y bajo amenaza de muerte lo despoja de una computadora portátil, marca Canaima, propiedad del adolescente Henry Alexander Fermín, así como de un bolso negro, marca Victorinox de su propiedad, el cual contenía en su interior un libro de lectura y un lapicero de color negro, para luego huir del lugar de los hechos con las pertenencias de las víctimas. Una vez que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, obtienen conocimiento de los hechos vía telefónica, se trasladan al sector barrio blanco de Cumanacoa, lugar donde establecen conversación con las víctimas, quienes corroboran la información obtenida, procediendo a realizar recorridos por el sector, donde habitan a varios habitantes de la zona, quienes se encontraban nerviosos en las puertas de su casa, y a una mujer con la cual entablan conversación, y esta hace entrega a los funcionarios actuantes de una computadora portátil, marca Canaima, color blanca, a su vez informó que dos sujetos pasaron corriendo por allí y la habían dejado tirada en frente de su casa, y se habían metido en una casa en remodelación cerca del lugar; al continuar el recorrido, avistan al adolescente XXXX y a su acompañante, en la vivienda en remodelación, propiedad del consejo comunal de dicho sector, referida por la ciudadana que hace entrega de la computadora, dichos imputados se encontraban específicamente en una de las habitaciones de la casa, de donde salen con las manos levantadas, al realizarle la revisión corporal no se les incauta ningún objeto de interés criminalístico; posteriormente el adolescente imputado y su acompañante, son trasladados al Comando Policial de Cumanacoa, presentándose de igual manera en el citado centro, los agraviados del procedimiento en mención, quienes identifican al adolescente y a su acompañante, como las personas que comenten la acción delictiva en el barrio blanco de Cumanacoa, circunstancia esta por la cual los funcionarios actuantes practican la detención de los imputados, asimismo, se presentó una ciudadana llevando un bolso de tela, de color negro, marca victorinox, manifestando la misma, que dicho bolso lo habían arrojado para el fondo de su vivienda y que lo había traído al comando, porque le dijeron que funcionarios policiales detuvieron a dos muchachos que le habían robado a dos jóvenes una computadora canaima y un bolso negro, siendo el bolso reconocido por uno de los agraviados, como de su propiedad. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito por el cual fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente XXXX, por el lapso de Cuatro Años y Seis (06) Meses, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…en virtud de encontrarnos en lapso correspondiente para la conclusiones en primer lugar el ministerio publico considera que durante el juicio oral y reservado quedo demostrados que Luis Mario Espin y Henry Alexander Fermín efectivamente fueron victima del delito de robo agravado hecho este suscitado el 05/04/2017 aproximadamente 01:00 pm sector barrio blanco de Cumanacoa específicamente cerca del liceo diego Vallenilla. Ahora bien esto se desprende de la declaración de dichas victimas que quienes manifestaron que dos personas de sexo masculino o se acercaron y haciendo uso de arma blanca cuchillo lo despojaron de un computadora cainama y teléfono celular y así mismo en ese instante las victima formularon denuncia en IAPES quienes se apersonaron al lugar dando las características que motivo a los funcionarios a buscar a los presuntos autores del hecho, logrando ubicar al adolescente XXXX y a una persona adulta que lo acompañaba en virtud las cuales funcionarios actuante en esta sala eran las características aportadas por las victimas asi mismo se evidencia que quedo demostrado el delito de robo agravado en virtud de haber siso incautado el arma blanca presuntamente utilizada por autores del hecho. Ahora bien durante el juicio se suscitaron diversas circunstancia tales comos la declaración de las victimas en esta sala quiénes manifestaron que efectivamente formularon una denuncia donde fueron victimas de robo pero al llegar al comando manifestaron que sentía temor y que solo quería recuperar sus objetos así mismo a la victima Henry Fermín manifestó en esta sala que uno de su familiares fue objeto de intimidación luego del hecho suscitado, otra circunstancia suscitada fueron las contradicciones en las que incurrieron los funcionarios actuantes vale decir las contradicción entre los testimonio Arturo licet y Teodoro Salazar en lo que respecta a las evidencia de interese criminalísticos las cuales fueron reconocida por la victima como su propiedad y como los viene objetos de robo los funcionarios actuantes plantearon en esta sala argumentaciones diferente a la contradicción de las misma por otro lado comparecieron por esta sala los testigos de la defensa ciudadana Jacqueline Malave, ciudadana María medina y ciudadano ángel David Villarroel fueron evidente las contradicciones de los testigo traído por la defensa ya que las ciudadana Jacqueline manifestó que observo a devir como de 11 a 12 en el sector vario blanco, angel David que lo observo como a la 01, así mismo Jacqueline manifestó en esta sala manifestó que deivi le dieron una patada y ángel David manifestó que deivis fue objeto de empujones y forcejeo, por otro lado ángel David manifestó que se lo llevaron a el deivis a y otro muchacho y resto de los testigo manifestaron que se llevaron a ángel David y al mecanis en la contracción que de la ciudadana María Fernanda cuando manifestó en esta sala que primero que se encontrar sentada en la fuerte de su cas ay observo cuando deivi venís del liceo y a pregunta por la represtación fiscal la misma manifestó que en hora del medio lo vio observado por el liceo evidenciándose ciudadano juez especial en el testimonio de María Malave que las misma manifestado en centrarse en lugar donde se practico la detención del adolescente manifestado posteriormente ángel David que ninguna de esta dos ciudadano se encontraba en lugar al momento de la detencion cirducnatci esta que permítete al ministerio publico que dichas ciudadana manifestaron una falsa ante este tribunal es importante destacar que a pregunta realizada a las victimas en lo que respecta al reconocimiento del adolescente XXXXX manifestó que lo reconoció en una fotografía que le mostraron los funcionarios si no que lo observo de espalda y por ende solo reconoció la ropa que portaba, Luis Mario Espin manifestó en esta sala que nunca le pusieron de victima bajo ninguna circunstancia a los presunto autores del hecho, aunado a circunstancia ajena al juicio que se sucintaron durante la fase de control y como he sabido que no fueron conocimiento por el juez de juicio y que el ministerio publico la trae a colación a los fines de hacer referencia se hizo del conocimiento a esta sala a la defensa a la ingerencia de decía ciudadana al proceso específicamente acudiendo a lugar donde reside las victima es bueno hacer referencia del temor por la intimidación de estas victimas bien sea por parte de los familiares de los acusados o por referencias obtenidas, en virtud de lo expuesto a pesar de que el ministerio publico desde el inicio considero la responsabilidad de XXX el ministerio publico debe en principio de buena fe que le asiste al ministerio publico y en virtud que debe existir constancia coincidencia entre cada uno de los órganos de prueba que depone durante los el ministerio publico debe solicitara la absolución del adolescente XXX no por considerar que durante el juicio oral se creo la duda razonable en virtud de las contracciones entre los órganos de pruebas agregando demás que surgió dicha razonable por el mal procedimiento realizado por los funcionarios aunado al temor de las victimas de represalia por parte del adolescentes esto ultimo es criterio propio del ministerio publico , por ende reitero que lo procedente es 602 liteal e y 111 numeral 7 del COPP, por no existe suficientes pruebas de su participación en el delito de robo agravado 458 del Código penal la absolución del adolescente XXXX
Agregando durante la replica: “…la defensa señalo en sus conclusiones que el ministerio publico había hecho amenazadas a las victima el ministerio publico no de intimidación de la victimas como es bien sabido esto crea un también es importante que el Ministerio Publico de el defensa manifiesta que las victima que no vieron a los vieron y no lo pusieron para reconócela pero si lo vieron durante el hecho, de igual manera es importante recacar que los testigo entraron en contracción y hay una especial y pregunta hecha por el juez que al momento de la detención no había personas sentada si no que salieron después señalando los testigo que estaba sentado a fueron que vieron cuando se lo llevaron y si entraron en contradicciones importante que estas personas mintieron sin embargo al principio del buena y que ministerio publico garante la sentencia absolutoria por considera que no quedo demostrar que XXX es autor del delito de robo agravado...”.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensa Privada del Adolescente acusado XXXz, Abg. JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…Luego de escuchar la exposición fiscal, esta defensa en el devenir de las próximas audiencias demostrara mediante la deposición de testigos, que mi defendido en ningún momento amenazo de muerte ni despojo de objeto alguno a las victimas de las presentes causa, y se determinara que fue retenido sin evidencia alguna de interés criminalístico…”.
La Defensa Privada, representada por el abogado JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…llegada la etapa de conclusiones la defensa hace un a primera observación por cuando se siembra un criterio por cual fue errado por quien a quien defiende esa mención viene a colación que familiares efectuaron amenaza en contra de las victima XXX es muchacho 15 años estudiante y agricultor en su tiempo libre su detención ocurre tal vez por estar uniformado por su vestimenta correspondiente donde cursa estudio nunca se menciono en sala que existe una persona mayor de edad detenida por este mismo hecho manifiesta de la defensa todo a la persona ante imputada y de igual manera manifiesta que en todo momento giro las instrucciones necesarias a las familiares apara evitar este tipo de conducta que pudiera causar un perjuicio en desarrollo de este proceso, la ciudadana fiscal en su resumen nos indica que fue comprobado el delito de robo agravado criterio acogido de igual manera por la defensa pero pasa la defensa a indicar todo lo consciente a la figura de robo que es dejar demostrado plenamente la participación de cualquier persona en la comisión de este delito, los sujetos pasivos en este caso manifestaron en sala que la persona que se esta ejerciendo sus defensa que ellos no vieron a los asaltante dicho por Luis María espin y Henry Fermín este ultimo indico que las personas que los asaltaron los pegaron hacia la pared y que nunca los vieron de manera eficientes y total, naciendo desde este momento el principio de la duda razonable a la cual se le suma las importantes y necesarias declaraciones de los funcionarios que practicaron este procedimiento vale decir Raúl Licet cuando nos dice que una señora que nunca fue identificar le hizo entrega de ciertas evidencia y otra señora que tampoco fue identificada entrego un segundo bolso con un cuchillo posteriormente el funcionario Teodoro Salazar fue muy explicito cuando dijo que vio a sujetos corriendo que botaron objeto el se regreso y recupero esos objetos el tercer funcionario Adrián Díaz nos manifestó en sala que las victimas le manifestaron que no pudieron ver bien a los ladrones a estos tres funcionarios la defensa le pregunto si había efectúa disparo de advertencia y todo respondieron que no de igual manera pregunto si conoce las normativas legales sobre el reconocimiento manifestando los mismo que desconocía esos procedimiento situación de gran y enorme gravedad por cuanto nos encontramos durante el procecimeirl LOPNNAN dond el interés superior es la protección de esta figura de igual manera es de indicar que la fotografía que tomo uno de los funcionarios y se la mostró al adolescente XXX indicándole demás que XXX fue la persona que lo atraco situación este que vulnera totalmente el principio de inocencia que rige en nuestra normas jurídicas, la defensa no se limito a rebatir o contradecir lo manifestado en la investigación por el ministerio publico sino que también procedió a promover testigo que dieran fe de la retención de mi defendido los tres testigo fueron clares y constes cuando nos indicaron que se efectiuaron dos disparos fueron conste al indicar que a XXX que no le decomisaron ningún objeto proveniente del delito y mayor y menos grado que hubo un maltrato hacia XXX el testigo Ángel Villarroel hizo mención a una situación que no mencionaron otros dos testigo que fue cuando sucedió la retención de XXX la comunidad salio a la calle para eventual que pudo daño al detenido, evidentemente el Ministerio Publico indica contradicciones que bien se pudieron constatar Como cierta no es menos cierta que son denominados campesinos personas de pueblo y que de mucho caso desconoce la realiza de estos procedimiento y la deposiciones si fueron muy explícitos como puede observar ciudadano juez la correlación y congruencia que plantea la defensa se encuentra enmarcada dentro de la inocencia de mi defendido siendo la demás importancia lo manifestado por las dos victimas quienes son las personas llamadas para dejar plena constancia de la participación de mi defendido situación esta que no ocurrió, algo una menciona donde nuestro ciudadano juez pregunto a Henry Fermín como recoció a XXX y el testigo manifestó supongo por su ropa y muy respetuosamente señala defensa de que ser cierto logre estamos en la cercanía de una institución donde existe un conglomerado de estudiantes y de igual manera nos indico no vi su cara, en virtud de lo ante expuesto muy respetuosamente la defensa acata el citerior de solicitud fiscal en su buena fe de dejar claro que no existe pruebas para condenar a mi defendido por lo que esta defensa solicita sea declarado no culpable que hasta el momento lo tienen recluido por el lapso de 4 meses que sea una ciudadano juez quien le de la valoración respetiva y la solicitud fiscal y de la defensa...”.
Agregando durante la contrarréplica: “…el señor Ángel Villarroel no entrara en contradicciones que lo existí en las declaraciones de los testigo es percepción de todo y cada uno de ellos siendo lo mas importante la para investigación la actuación policial donde se dejo clara Constanza que no hubo decomiso alguno que fueron tres personas y donde hubo exceso policía en esta detenciones ratificamos nuestra solicitud de sentencia absolutoria...”.
Por su parte el Adolescente XXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fechas 26 de Junio, y 04 de Julio del año en curso, respectivamente, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso “…No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…”.
Se hizo constar que en fecha 22 de Agosto del año en curso, expuesto el resumen correspondiente, y concluidos, el lapso de las argumentaciones, así como el lapso de recepción de las pruebas, y vista la no comparecencia de ningún otro experto, funcionario, testigo, y estimando que este Despacho realizó todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; consideró quien aquí decide, que era procedente la continuación del debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, a saber, expertos que realizaron Inspección Técnica del sitio de suceso, en virtud de no incorporarse su informe al presente asunto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
En esa misma oportunidad, verificadas las demás pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, y admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasó a prescindir de las mismas, en virtud de no haberse incorporado en actas las experticias realizadas por expertos, las cuales eran necesarias e indispensables para la comparecencia de los expertos correspondientes, específicamente en el caso de Inspección Técnica del sitio de suceso.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, estima acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado XXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 05 de Abril del año 2017, cuando siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, los adolescentes Luís Mario Espin Pérez y Henry Alexander Fermín Bastardo, transitaban por el sector Barrio Blanco de Cumanacoa, cerca del Liceo Diego Vallenilla, Estado Sucre, lugar donde fueron abordados por dos ciudadanos, quienes sacan a relucir un arma blanca, tipo cuchillo, la cual le coloca en el estomago al adolescente XXXX, y bajo amenaza de muerte lo despoja de una computadora portátil, marca Canaima, propiedad del adolescente XXXX, así como de un bolso negro, marca Victorinox de su propiedad, el cual contenía en su interior un libro de lectura y un lapicero de color negro, para luego huir del lugar de los hechos con las pertenencias de las víctimas.
Ahora bien, si bien considera este Juzgador, se produjeron los hechos que imputa el Ministerio Público, no es menos cierto que no quedo demostrado la participación del adolescente XXXX, en los mismos, puesto que si bien se encuentra acreditada la existencia de las víctimas, así como la de los bienes que le fueron robados y posteriormente incautados por los funcionarios actuantes, no es menos cierto que los medios de prueba que comparecieron en el devenir del juicio oral y reservado, no acreditaron la participación del adolescente acusado en los mismos, ya que estos, siquiera llegaron a señalarlo, en el caso de las víctimas del presente asunto.
En relación a la autoría del ciudadano XXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal considera que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en el delito de Robo Agravado, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración de los funcionarios y expertos que depusieron en sala, quedó claro que en fecha 05 de Abril del año 2017, hubo un robo, en el que resultaran como víctimas los adolescentes XXX Y XXX, pero no llegó a comprobarse la participación del acusado de autos en determinado hecho; aunado a ello, no se contó con las declaraciones contundentes de los testigos presénciales del hecho, los cuales, pese a declarar de forma casi exacta el momento en que son despojados bajo amenaza de sus pertenencias personales, no aportaron elementos contundentes que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor de los acusados, ya que los mismos no señalan ni directa, ni indirectamente al acusado de autos; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren el experto Fray González, los funcionarios Raúl Licet, Teodoro Salazar, Adrián Carvajal, y los testigos Luís Mario Espin Pérez y Henry Alexander Fermín Bastardo, quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal en la oportunidad debida, tal como se indicará con anterioridad; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1. Del Informe Verbal de expertos y de la declaración de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el experto FRAY JOSÉ GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.878.765, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…El 06 de abril fui designado para realiza la siguiente experticia a varias evidencia que fueron traída por la comisión de la policía del Estado Sucre que fue de un bolso tipo bandolero, una computadora y un arma blanca y un bolígrafo dentro de dicho bolso y devuelta al las evidencia a órgano remitente con su cadena de custodia Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿de que año? R) del presente año; ¿explique al tribunal cual es la finalidad de la experticia? R) la finalidad es describir detalladamente la evidencia; ¿Cuáles eran las características de esa computadora? R) una computadora portátil marca Canaima color blanco con su serial; ¿Cuál era las características del arma blanca? R) estaba conformado por su cacha elaborada de material sintético con una hoja metálica y tenia un lado cortante; ¿las característica del bolso? R) bolso tipo bandolero marca victorinox; ¿de que color era el bolso? R) negro; ¿pudo observar que tenia el bolos? R) era donde estaba el arma blanca y un lapicero; ¿explíquele a tribunal cual fue procedimiento de recibir las evidencias? R) funcionarios de la policía del Estado se apersonaron con las evidencia con una cadena de custodia y dejando constancia que son las misma y recibe y se le hace dicha experticia y se hace entrega al organismo y esta viene etiquetada y rotuladas…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien no interrogó al experto.
Esta prueba testimonial es valorada favorablemente en tanto acredita la existencia de una computadora portátil, marca Canaima, color blanco; un bolso tipo bandolero, marca Victorinox, de color negro; un libro de lectura; un bolígrafo; y un arma blanca, tipo cuchillo, con sus respectivas características y sus condiciones físicas para el momento de practicar tales diligencias, incautados y vinculados al asunto que da origen al presente asunto, los cuales, en el caso de los objetos, eran parte de las pertenecías de las víctimas del presente asunto, y en el caso del arma blanca, la utilizada para amenazar su vida, y apropiarse de sus respectivos bienes.
Ahora bien, ha esta prueba se le otorga valoración favorable, toda vez que fue aportada de forma idónea por un profesional calificado para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de las evidencias que le fueron suministradas; por lo que el testimonio del mismo, debe otorgársele pleno valor probatorio por ser coherente en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar, y al ser interrogado, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, respecto a la práctica de Experticia de Reconocimiento Legal N° 019, de fecha 06 de Abril del año 2017, suscritas por el funcionario Fray González.
Se hace constar que verificada la declaración de otros expertos, promovidos por el Ministerio Público, y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a prescindir de los mismos, en virtud de no haberse incorporado en actas las experticias realizadas por los mismos, lo cual era necesario e indispensable para la comparecencia de los expertos correspondientes, específicamente en el caso de la Inspección Técnica realizada en el sitio de suceso.
2. De la declaración de Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Domingo Montes, Cumanacoa:
2.1. Compareció a juicio el funcionario RAÚL JOSÉ LICET VILLAFRANCA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.949, con domicilio en la población de Cumanacoa, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: “…me encontraba realizando labores de patrullaje en cumanacoa cuando recibí llamada desde el comando, manifestando que había suscitado un robo cerca del liceo digo ballenilla , nos trasladamos al lugar dos ciudadanos nos manifestaron que habían sido robado por dos personas, amenazados con un cuchillo. Estas personas eran un moreno alto y el otro trigueño de estaturaza baja, le informamos que se trasladaran a la cede del comando, vimos a dos ciudadanos a que huyeron a un sembradío de caño siguiéndolos, varias personas de esa comunidad nos informaron que dos personas pasaron corrieron y se metieron a un casa de la comunidad, una vez llegada a la vivienda abandonada le informamos que si se encontraba alguien en la vivienda y nos introdujimos que era la policía, salieron las dos personas y los revisamos no obteniendo ningún objeto criminalísticos, cuando salimos de la vivienda una ciudadana nos entrego una Canaima y nos dijo que unas personas la habían tirado en la vía, los trasladamos a la cede policial, los dos ciudadanos victimas del robo identificaron a estos ciudadano, luego se presento una ciudadana que al fondo de su casa habían arrojado un bolso negro, le enseñamos el bolso de los agraviados manifestando que si eran de ellos, en el fondo del bolso se encontró un arma blanca, posteriormente se le manifestó a la representante fiscal que los ciudadanos serian a la orden del ministerio publico Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿en que fecha fueron los hechos? R) 5 de abril de 2017; ¿quienes lo acompañaban? R) el oficial agregado Teodoro Salazar y el oficial Adrián carvajal; ¿en que comanda? R) CICPC Domingo montes; ¿donde fue el robo? R) en el liceo diego ballenilla; ¿Dónde encuentran las personas presuntas victimas del hecho? R) cercano al liceo, cerca de una bodega; ¿estas personas le dijeron a donde habían ido las personas del hecho? R) no nos dijeron exactamente se habían ido, nosotros realizamos el patrullaje por el lugar; ¿quien les informo que las personas se introdujimos en la casa? R) una ciudadana que no quiso ser identificada; ¿la persona que le entrego la computadora fue la misma que los ciudadanos se introdujimos en la casa? R) si; ¿cuanto tiempo paso desde el momento que las victimas le manifestaron el hecho hasta que encontraron la Canaima? R) 15 0 20 minutos; ¿el lugar donde se encontraba la persona que le dio la Canaima a la casa donde estaban los ciudadanos que distancia tenia? R) 200 o 300 metros; ¿esta persona que le entrego la Canaima las personas que se introdujimos en la otra casa le dijeron las características de los que dejaron la Canaima? R) ella dijo que dos personas soltaron la Canaima y salieron corriendo a la casa; ¿usted manifestó que posteriormente una persona que tampoco quiso identificarse le entrego otra evidencia que fue bolso? R) esa persona fue hasta el comando; ¿esta persona sabe si era del sector? R) solo recuerdo que le tiraron el bolso en el fondo de su casa, supongo que si era de ahí; ¿le dijo porque motivo fue al comando a llevar el bolso? R) ella como escucho que habían robado, fue a llevar el bolso al comando ya que este no era de su propiedad; ¿cuando encuentran a las personas en la casa abandonada le preguntaban que hacian en ese lugar? R) cuando nos introdujimos supusimos que ocultaban algo porque esa casa es abandonada; ¿no le dijeron que hacían allí? R) no; ¿bajo que argumentos ustedes detuvieron a otros ciudadanos? R) porque cuando nos vieron partieron huida y por las características que nos dieron los agraviados; ¿usted tienen conocimiento si los agraviados reconocieron a las personas que cometieron el hecho? R) si y reconocieron que la Canaima era de su propiedad; ¿de que manera estas personas reconocieron a las personas? R) al verlos reconocieron que fueron ellos, incluso le di mi numero personal por si algo les pasaba nos informara; ¿cuantas victimas vieron a estas personas? R) no; ¿mas o menos a que hora fue esto que reconocieron a las personas? R) tres o cuatro de la tarde, no recuerdo bien la hora; ¿estaba ahí cuando las personas fueron entrevistadas? R) no, yo no estaba; ¿explíquele al tribunal las características de las personas que reconocieron el autor del hecho? R) uno era de piel blanca un poco alto y el otro ciudadano no recuerdo como era; ¿ellos dos fueron a la misma hora a reconocer los autores del hecho? R) si; ¿estas personas, le dieron seguridad que ellos eran los autores del hecho? R) si; ¿que lo motivo a usted darle su numero personal por si le pasaba algo? R) porque ellos tenían temor, al igual que mi numero tenían el del comando; ¿ellos le dijeron que tenían temor? R) si; ¿a que hora recibió la llamada del robo? R) 1:40 o 2:00 no recuerdo la hora…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…cual es la distancia del robo al lugar de la detención? R) por distancia no, por a unos tres minutos; ¿en el primer momento ustedes vieron a unas personas que se dieron la fuga? R) si; ¿que tiempo paso para que las ubicaran a las personas que se encuentran detenidas? R) 3 0 4 minutos porque por ahí no pasaban las motos; ¿dentro de esas personas detenidas se encuentra en sala una de ellas? R) si; ¿este adolescente que se encuentra en la sala usted le decomiso algún objeto? R) en la vivienda donde se encontraban no se le encontró ningún objeto; ¿una persona les hizo entrega de una Canaima? R) no, la persona dijo que lanzaron la Canaima, fue entregada por una ciudadana del sector; ¿Qué tiempo transcurrió de la primera incautación a la segunda? R) hora y media dos horas; ¿las detenciones de estas dos personas cuales son las medidas de seguridad toman? R) su chequeo de que no obtengan alguna arma, dependiendo de la edad de los jóvenes se mantienen en algún lugar del comando; ¿usted nos dice que la victima que las personas lo habían identificado dentro del comando de la policía, usted tomo algún resguardo para las victimas? R) si, se los mostraron a una distancia prudencial; ¿usted sabe que existen formalidades para el reconocimiento de las victimas? R) si, a mis defendidos hay que resguardar su seguridad; ¿le tomo entrevista las personas de hecho? R) un funcionario, oficial Sando bastidas; ¿fue en la noche o en la tarde? R) fue en la tarde; ¿Por qué no hicieron la misma formalidad de tener seguridad con las personas que declaran? R) yo manifesté que tendrían seguridad pero de igual manera no quisieron declarar…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: “…¿usted manifestó que en la sala de audiencia se encontraban las personas del hecho? R) si; ¿la persona que le entrego la Canaima fue la misma que le dijo que se encontraba en la casa? R) si; ¿la persona que esta en la sala de audiencia es la misma que se encontraba en el comando? R) si...”.
2.2. Compareció a juicio el funcionario TEODORO RAFAEL SALAZAR RUIZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.881, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: “…me encontraba patrullando por el sector maturincito, nos conseguimos a un ciudadano que fue objeto de despajo de un objeto, los sujetos se trasladaron a un cultivo de caña, a un cañaveral, nos trasladamos en dos unidades moto, y mi persona visualizo lo de un ciudadano, los mismos salieron en huida y empezaron por el camino a votar los objetos, se metieron en una casa abandona lo que era el consejo comunal, y nos trasladamos a esa residencia brincando en una paredón ya que los mismo s no podían salir de esa residencia y le dimos captura a dos ciudadanos un menor de edad y un mayor de edad. En el trayecto de camino empezaron a votar los objetos y una señora nos entrego los objetos nosotros, lo trasladamos al comando, aya hicimos los siguientes pasos, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿es Teodoro salazar? R) si teodoro salazar; ¿en que fecha realizo el procedieminto? R) abril 05 como a las 2y30 de la tarde; ¿Dónde queda maturincito? R) por la plaza bolívar, sector tres colegios; ¿en que parte de este estado queda maturincito? R) montes cumanacoa; ¿Cuándo usted dice nos conseguimos cuantas personas encontraron? R) dos ciudadanos, que hicieron el robo; ¿Qué le dijeron esas personas? R) que fueron objetos de robo y que agarraron por la cañaveral; ¿Cuántos funcionarios habían en esa comisión? R) dos unidades radio, y cuando los capturamos pedimos apoyo la unidad patrulla y nos dirigimos a nuestro comando; ¿la casa del consejo comunal donde queda ? R) en el mismo sector de maturincito, al lado; ¿usted manifestó que estas personas votaron objetos, cual4s? R) tenían un bolso rojo y una Canaima y un cuaderno; ¿usted vio cuando votaban la? R) si; ¿haci donde lo votaban? R) por el cultivo de caña; ¿usted trato de recuperar estas cosa? R) cuando hice el procedimiento y fui detr de elo cuando regrese en el camino recupere las Canaima, el bolso y las libretas; ¿Dónde recupero las cosa? R) en el camino en la central; ¿y como estaban? R) en el piso; ¿todos? R) primero estaba la Canaima y luego el cuaderno y el bolso; ¿a que distancia estaba la casa y los objetos recuperados y la victimas objeto de robo? R) de 3 a 4 minutos; ¿funcionario usted en su narración dijo que dicha señora nos entrego los objetos y que objetos le entrego? R) cuando empezaron la huida, estaba una señora que dijo que allí estaban unos objetos y fue yo que agarre los objetos; ¿a que señora se refiere? R) no me acuerdo de esa señora; ¿Cuántas personas detuvieron? R) a dos; ¿hicieron revision corporal a estas personas? R)un ju ; ¿Quién ? R) Raul Liset; ¿se le incauto alguna evidencia de interés criminalístico? R) si un cuchillo; ¿las personas que se metieron en la casa era un mayor y un menor, a quien le incautaron el cuchillo? R) desconozco si fue el menos o mayor; ¿Cómo sabe que le encontró un cuchillo? R) mi compañero me indico; ¿después del procedimiento que paso con las victimas? R) tomaron la denuncia y dijeron que si fueron ellos; ¿Qué si fueron que? R) que le quitaron los objeto de su pertenencia; ¿en que momento esta victimas indican que le quitaron la pertenencia? R) al momento que lo trasladaban al comando; ¿lo señalaron? R) si lo señalaron; ¿Qué hora el procedimiento? R) de 1y30 a 2 de la tarde; ¿las personas le dieron las características? R) las victimas le indicaron que fue un joven pequeño, moreno y uno alto, y este esta blanco; ¿si no le dijeron como estaban vestían como sabían que eran ellos? R) por que huyeron…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿usted estuvo presente cuando decomisaron el cuchillo? R) yo estaba afuera; ¿Cuándo se inicio el procedimiento efectuaron disparo? R) jamás y nunca puro dialogo ¿conoce a las persona que salieron huyendo? R) si aquí en la sala se encuentra uno; ¿Qué tiempo pasa de los hechos a donde son detenidos? R) de 3 a 4 minutos; ¿Qué distancia existe? R) 3 a 4 minutos; ¿en el momento que se practica la detenciones se encontraba algún testigo? R) no es un cultivo de caña; ¿hubo resistencia por parted el adolescente? R) no; ¿estuvo presente cuando la victima manifestó que el adolescente cometió el hecho? R) si; ¿los funcionarios policiales llevaron a la victima al detenido? R) en el comando hace sus pasos y lo señalaron y dijeron que fue quien cometió el hecho; ¿usted conoce las formalidades del reconocimiento? R) no; ¿Qué otra persona haya efectuado ese ilegal reconocimiento? R) tampoco; ¿usted recogió la Canaima del piso? R) un ju; ¿también recogió el bolso con el cuaderno? R) si…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: “…¿Quién es la persona que se encuentra en la sala que usted refiere? R) señalo al acusado...”.
2.3. Compareció a juicio el funcionario ADRIÁN JOSÉ CARVAJAL DÍAZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.205, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: “…estaba en un patrullaje e 31 y 260 al mando del oficial agregado raul liset, como la 1 y 2y30, recibimos llamado del comando que hubo un robo por el barrio blanco, nos dirigimos allá y un ciudadano nos manifestó que le habían robado un bolso y una computadora, como de 3 a 4 minutos vimos a dos ciudadanos por un cañaveral que al vernos empezaron a correr y se metieron en un a casa, la cual estaba abierta y cerrada, y procedimos a detener a los dos sujetos, llego la patrulla y los llevamos al comando. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿en que fecha realzo el proocedimeinto? R) 5 de abrl de 2017; ¿usted recibio un llamado, quie se lo msnifesto? R) el oficial jefe de los servicio; ¿habia un robo por barrio blanco, donde queda eso? R) por elñ comando, cumanacoa; ¿específicamente que le dijo ese ciudadano? R) llego un ciudadano que le habían quitado la computadora y un bolso negro con un arma blanca; ¿le dijo las características? R) no dijeron muy bien, que empezaron a correr; ¿avistaron dos sujetos, esos sujeto le practicaron la detención? R) si; ¿Por qué practican la detención? R) por actitud sospechosa y lo agarramos con la pertenencias, un flaco alto y uno bajito; ¿lo agarraron por tener actitud sospechosa? R) si; ¿lo llevan al comando y lo procesaron por algún delito? R) cuando nos dijeron que robaron, le preguntamos que si habían robado y dijeron que si; ¿presionaron a estas personas? R) no; ¿estas personas que señalan a los detenidos le dieron respuestas contundentes? R) si; ¿realizo este procedimiento solo? R) yo y otro más; ¿tiene conocimiento si se incauto alguna evidencia de interés criminalístico? R) una Canaima y el bolso; ¿las victimas le dijeron si usaron algún tipo de arma? R) si un arma blanca; ¿tiene conocimiento si al momento de la detención le consiguieron arma blanca? R) no le consiguieron arma blanca; ¿Quién hizo la revisión? R) teodoro salazar; ¿observo? R) yo estaba afuera; ¿Cómo afirma si se incauto el arma? R) no se le encontró ningún arma; ¿se le incauto una computadora y un bolso, tiene conocimiento? R) si si; ¿Dónde fue ubicada la computadora y el bolso? R) en ese momento no se si lo tenían en las manos o la habían tirado yo estaba en la parte de afuera de la casa; ¿Cuál fue su función en ese procedimiento? R) resguardar la vida de mi compañero; ¿solamente? R) si…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿usted conducía la moto? R) era parrillero; ¿lograron identificar testigos? R) las personas no quieren testificar, el testigo que agarramos fue la señora; ¿logro incautar arma blanca? R) yo estaba en la parte de afuera resguardo; ¿hubo disparo en el procedimiento? R) no; ¿Por qué las personas salen corriendo por el cañaveral? R) al vernos empezaron a correr; ¿Cómo fueron ubicados los objetos incautados en el procedimiento la Canaima y el bolso?...”.
En cuanto al procedimiento policial realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cenro de Coordinación Policial Domingo Montes, específicamente de lo aportado por Raúl Licet, Teodoro Salazar y Adrián Carvajal, quienes realizan la detención del adolescente XXXX, y de sus acompañantes, así como la incautación de los bienes objeto de robo, estas testimoniales no aportan información clara, precisa y convincente respecto de la realización cierta de un procedimiento; notándose confusos y contradictorios en sus testimonios, tanto en el análisis individual, como al ser comparados los mismos entre si, todo lo cual conduce a aportarle valoración desfavorable, no dándose por veraz sus dichos.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio el testigo XXX, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXX, con domicilio en la población de palenque, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…ahora que veo el muchacho, a mi nunca me lo enseñaron , cuando llegue me metieron en una oficina luego de eso me pasaron a declarar los hechos del robo de ahí declare que me habían robado y luego nos fuimos. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿explique en que fecha sucedieron los hechos? R) no recuerdo, fue este año; ¿Dónde sucedió? R) en cumanacoa, en barrio blanco; ¿usted dijo que en le fiscalía no lo mostraron, cuando declaro? R) el mismo día del robo; ¿en que sede? R) no se el lugar, fue en cumanacoa; ¿lo entrevisto algún fiscal? R) no, el que escribe en la computadora ¿explique como fue le hecho? R) ese día iba a llevar una computadora a casa de un amigo que se llama Simon cuando ibamos cruzando a una esquina, aparecieron dos tipos nos quitaron las cosas y se fueron, nos quitaron una Canaima y mi bolso; ¿como le quitaron las cosas? R) cuando estaba uno me apunto con un cuchillo le dimos las cosas y salieron corriendo los que nos robaron; ¿cuantas personas lo robaron? R) dos; ¿Cómo eran? R) uno era alto blanco y el otro moreno de estatura mas baja; ¿eran delgados o fuertes? R) el blanco era alto de unos veinte años y el moreno era flaco, no lo recuerdo bien; ¿cual de los dos tenia el cuchillo? R) el moreno; ¿cuando usted fue entrevistado usted le dijeron que habían personas detenidas por le hecho? R) si; ¿dígale al tribunal que fue lo que le quitaron? R un bolso victonirox negro, un libro y una Canaima; ¿dígame las características de la Canaima de su amigo? R) no recuerdo, era de las nuevas, ancha, blanca, era una laptop; ¿y el libro? R) era blanco; ¿como era el cuchillo? R) no lo recuerdo, al principio lo vi grande y luego lo recuerdo pequeño; le llegaron a manifestar si le dijeron que se recuperaron las cosas robadas? R) si, un policía nos dijo que las encontraron el el suelo y las agarraron; ¿usted formulo denuncia por este hecho? R) yo solo declare como fue el hecho; ¿usted firmo lo que declaro? R) si; ¿usted leyó lo que firmo? R) me lo leyó la persona que hizo la declaración; ¿lo que el le leyó fue lo que usted declaro? R) si; ¿le leyó la declaración y las preguntas y respuestas? R) si; ¿como las policías le dijeron que capturaron a las personas, llegaron a preguntar si las personas detenidas fue la que los robaron? R) no recuerdo; ¿usted recuerda si reconoció a alguien en la policía? R) no reconocí; ¿se lo pusieron de vista y manifiesto a las personas que detuvieron? R) no; ¿cuando fue a declarar el compañero que estaba con usted estaba cuando declaro? R) si, a el primero le hicieron la declaración y luego a mi; ¿le dijeron que a las dos personas presuntas del robo las detuvieron? R) si…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿eres estudiante de alguna institución educativa en cumanacoa? R) no; ¿conoces la comandancia de la policía de cumanacoa? R) si; ¿sabe donde se encuentra? R) se llegar pero no se la ubicación; ¿cuando dices que te tomaron la entrevista fue en ese lugar? R) si; ¿conoces alguna oficina de la fiscalía? R) no; ¿viste el momento donde los funcionarios localizaron las pertenencias? R) no; ¿lograste ver cuando practicaron alguna detención de las personas que te robaron? R) no; ¿te llegaste a observar en la comandancia de la policía alguna de las personas que te robaron? R) no; ¿porque no leíste la declaración? R) porque era muy tarde y estaba cansado; ¿tienes algún problema con el adolescente que esta detenido? R) no…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿quien es la persona que estaba contigo en el robo? R) mi amigo Henry, no se su apellido; ¿quien era la persona a la que primero le tomaron la entrevista? R) mi amigo henry...”.
3.2. Compareció a juicio el testigo XXXX, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXX, con domicilio en la población de Cumanacoa, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…yo iba con mi compañero el lleva su computador y yo llevaba mis cosas personales, íbamos por la calle, y vemos que viene dos chicos delante de nosotros, pero nunca nos imaginamos que no iban a robar en ese momento, ellos se nos acercan y nos dicen que le demos la computadora, el bolso, luego salen corriendo, nos atacaron con un cuchillo, eso fue todo lo que paso, Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿recuerdas la fecha? R) a mediados de abril los principio días de este año 2017; ¿por donde iba con su compañeros? R) iba por la acera del sector barrio blanco; ¿como se llama tu compañero? R) Luis Mario Espin; ¿que hora era? R) como las doce o una del mediodía; ¿como era la computadora? R) era una Canaima blanca de letras rojas; ¿a quien le quitaron el teléfono? R) a mi compañero; ¿eran dos muchachos? R) si; ¿ambos tenían cuchillo? R) solo uno solo; ¿Cómo eran estas personas? R) como de mi estatura un poquito mas alto, era rellenito, morenito; ¿los amenazaron? R) no, a mi familia le preguntaban le insultaban, a mi abuela la encontraron en dos ocasiones y le dijeron unas cosas; ¿sacaron a relucir el cuchillo? R) si apuntaban a mi compañero, yo me aleje un poco pero no deje a mi compañero; ¿usted recupero la compou6tadora? R) si; ¿sabe si su compañero recupero el teléfono? R) si recupero el teléfono; ¿Qué hicieron estas personas? R) se fueron corriendo por una calle; ¿tuvo conocimiento si los detuvieron? R) si la misma tarde que nos robaron; ¿Cómo se enteraron que estas personas la detuvieron? R), unas personas llamaron y la policía llegaron a mi casa; ¿reconoció las cosas incautadas como de su propiedad? R) si; ¿usted vio a las personas detenidas? R) no no los vi. nos mostraron una foto y por la ropa pude reconocer; ¿Qué le dijeron los funcionarios? R) que si eran los mismos que nos robaron y les dije que si tienen la misma ropa y el mismo corte del cuerpo; ¿la policía llego a decirle si las personas estaban el comando? R) si si estaban; ¿como los policial le dijo de la detención? R) enseguida que lo llamaron ellos enseguida fueron y por una casa y ellos dijeron que eran ellos y los atraparon; ¿hizo alguna declaración el la policía? R) si me hicieron preguntas y yo les respondí; ¿tomando notas? R) si por escrito en la computadora; ¿firmo esa entrevista? R) al siguiente día; ¿porque? R) porque ya era muy tarde y había que imprime y en otro lado y me llamaron para firmar al otro día; ¿llego a suceder algo mas con usted o algún familiar? R) no solo cuando se encontraron a mi abuela y en estos tiempos no me han dicho nada…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿ellos me ensañaron fotos? R) por teléfono y ellos estaban de espalda no me enseñaron la cara; ¿esa fotos cuantas te mostraron? R) una sola foto; ¿después de la declaración, en el comando porque no la firmaron en ese momento? R) porque era tarde y no la imprimieron ese día, la imprimieron en la mañana; ¿estuvo presente cuanto retienen al detenido, y el defensor señalo al acusado? R) no del susto me fui de la casa; ¿tiene problema con la persona que esta aquí detenida, y señalo al acusado? R) no, no lo conozco, yo nunca lo había vitos…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿la persona que esta en sala es la misma que esta en la foto no había ningún tipo de ? R) si era el mismo, corte de cabello, la ropa, es el mismo que esta en la sala; ¿Cómo sabes que es el? R) no lo se no lo vi., no estoy seguro...”.
En cuanto a las deposiciones de XXX Y XXX, estas testimoniales no reciben valoración favorable, en virtud de no aportar detalles de un testimonio presencial de lo ocurrido, en lo que se refiere a la participación del acusado de autos; pese a que se encontraban en el sitio del suceso, y aportar detalles valiosos vinculados al hecho narrado, que pudiesen ser adminiculados con otros medios de prueba para determinar que efectivamente hubo un robo agravado, no engranan en coherencia e ilación con el valor atribuido a otros testigos en cuanto se refiere a la participación del adolescente Delvis Daniel Marcano Veliz de tal acción delictiva.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 019, de fecha 06 de Abril del año 2017, suscrita por el Detective Fray González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, practicada a evidencias relacionadas con el EXPEDIENTE: K-17-0174-01697 por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), de conformidad con lo previsto en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales resultaron ser: 1.- UNA (01) COMPUTADORA PORTÁTIL: Marca CANAIMA, color blanco, signada con el serial N° SZLES10II134411538, la misma se encuentra provista de su batería de carga. Dicha evidencia aprecia en buen estado de conservación. 2.- UN (01) BOLSO: De tipo bandolero, marca VICTORINOX, de color negro, elaborado en fibras naturales y sintéticas, el mismo presenta su sistema de cierre constituido por cremalleras sintéticas, con su respectivo deslizador metálico y sintético, como sistema de sujeción exhibe una cinta de color negro a nivel posterior, el mismo se encuentra contentivo de los siguientes objetos: un (01) libro de lectura, color blanco, un (01) bolígrafo de color negro, marca PAPER: MATE KILOMÉTRICO, un (01) arma blanca denominada comúnmente como cuchillo, el mismo está conformado por una cacha elaborada en material sintético color azul y su hoja de metal, la cual presenta 9cm de largo aproximadamente. Dichas evidencias aprecian en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: Las evidencias antes mencionadas y descritas son utilizada para las cuales fueron creadas, de igual forma se pudo a preciar que el arma blanca en su estado natural puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo la zona anatómica del cuerpo que sea afectada, una vez inspeccionadas se pudo constatar que las mismas se encuentran en regular estado de uso y conservación. Devolviéndose posteriormente a la comisión portadora de la Policía del Estado, con su respectiva cadena de custodia. La cual corre inserta al folio 13 del presente asunto penal (Pieza 01).
Se aprecia en su totalidad la Experticia de Reconocimiento Legal N° 019, de fecha 06 de Abril del año 2017, suscrita por el Detective Fray González, incorporada por su lectura, por haber sido elaborada por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetada por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante de experto, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de bienes que le fueron despojados a las víctimas del presente asunto, así como el arma utilizada para amenazar la vida de los mismos, y consumar la acción delictiva, evidencias éstas de interés criminalístico, involucrados en la comisión del citado hecho punible.
Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, la Inspección Técnica del sitio de suceso, éste Tribunal no la valora, por no ser incorporada al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, además de no comparecer los expertos que las suscribieran.
5. De la declaración de los testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio el testigo JACKELINE COROMOTO MALAVE RINCONES, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.790, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “…cuando detuvieron al menor el iba para casa de la abuela a almorzar cuando llegaron los policía y lo agarro y lo metieron al lado de la vecina y los vecino no estaba ahí ello se había iba al río y cuando sacaron al menor y al otro que no lo conozco lo golpearon y se lo llevaron detenido, al rato vinieron y se llevaron a otro detenido que era el mecánico y se le aviso a la madre que se lo había llevado. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo se refería la menor conoce su nombre? R) lo conozco por delvis y no se el apellido; ¿Qué tiempo conoce a del ? R) desde los 7 años; ¿Por qué se encontraba por ahí? R) por que por ahí vive la abuela; ¿el realizo frecuentemente a visitar a su abuela? R) frecuentemente; ¿recuerda la fecha? R) no recuerdo fue cerca de semana santa; ¿Cuánto funcionarios policiales se encontraba ahí? R) 2; ¿estos funcionario efectuaron algún disparo? R) si dos disparo al aire; ¿estos mismo funcionario detiene a delvis efectuaron algún maltrataron? R) si, le dieron un patada; ¿puede menciona el nombre del otro? R) no lo conozco; ¿ese otro mucho se encontraba en acompañado de delvis? R) no el estaba arreglando un carro; ¿usted llego a conoce el motivo por el cual detener a esa tres personas? R) no se por que se lo llevaron y el traía el bolso el traía los cuadernos y al otro no le consiguieron nada; ¿al tercer joven que detuvieron le realizaron alguna agresión? R) el le pregunto por que lo llevan y le dijeron montante y se lo levaron en la patrulla; ¿logro ver que actividad hacia delvis? R) el iba pasando para casa de la abuela y cuando iba pasando y llegaron los funcionarios; ¿delvis opuso resistencia? R) no lo que hizo fue levantar las manos; ¿usted llego a ver que los funcionarios policiales encontraron algún objeto? R) no, yo estaba ahí solamente el bolso de el; ¿a través de que medio llegaron los funcionario? R) en moto y después llego la patrulla y se lo llevaron; ¿Cuándo fue detenido estaba consumiendo alguna bebida? R) no; ¿saber? R) no primera vez; ¿podria decir la conducta de delvis? R) el es buena conducta, responsable ¿la comisión llego manifestar de que estaba? R) no mencionaron nada eso…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde se encontraba usted? R) frente de la casa esperando la hora de la novela eran las 12 y media; ¿en que sector sucedió? R) barrió blanco al final; ¿explique como fue que metieron en la casa de una vecina? R) el venia del liceo y venia la patrulla atrás y lo ingresaron a la casa agresivamente y por que a delvis si es buena conducta y lo metieron hacia allá y mi hija me pregunto que estaba pasando y se metieron para allá y lo sacaron y le sacudieron el bolso y yo no le vi nada y la hija mía no vio nada y todavía nos preguntamos al rato se devolvieron y se llevaron al muchacho y me dice cuídame el niño y me contó que los policía lo agredieron; ¿esa casa donde se metieron de quien es? R) de la vecina y estaba en el río; ¿usted lo vio a el en liceo? R) cuando lo vi en la mañana el iba entrando al liceo; ¿usted lo vio salir del liceo? R) no; ¿Cómo le constan que venia del liceo? R) porque el venia con otro compañero; ¿por eso presumen? R) si; ¿desde un ¿usted vio que distancia hay de la casa de donde lo sacaron a ellos? R) a tres casas; ¿de que manera como los funcionario lo metieron a esa casa? R) lo agarraron por lo brazos y lo pasaron para adentro y cuando lo estaban sacando le dieron una patada; ¿usted tiene conocimiento conoce a la dueña de la casa o vive en esa casa? R) no; ¿de donde venia los policía? R) de la parte de debajo de la calle; ¿Cómo era el bolso de delvis? R) amarillo azul y rojo de lo que dio el gobierno; ¿Cómo era el uniforme de delvis? R) la camisa marrón y pantalón blue jeans; ¿y el otro muchacho? R) traía un jeans y una camisa blanca; ¿el otro muchacho venia del liceo? R) si; ¿Cómo se llama el liceo? R) Luis Beltrán Sanabria; ¿cerca del lugar? R) si; ¿en que dirección vive la abuela de delvis? R) vive a 8 casas; ¿puede afirma y dar fe que delvis iba a casa de su abuela? R) si por que iba almorzar y la abuela le guardaba el almuerzo; ¿le dijo que iba casa de la abuela? R) si; ¿en que momento? R) cuando iba a entrar al liceo; ¿Por qué le dijo eso? R) para que le avisara a la abuela; ¿le aviso a la abuela? R) si; ¿todo los día cuando va al liceo le dice usted que le avise a la abuela? R) cuando yo lo veo; ¿Qué tenia ese bolso? R) tenia unos cuadernos, una regla y un lápiz; ¿el otro muchacho tenia un bolso? R) no; ¿Qué parte estaba el mecánico? R) en frente de su casa; ¿cercar de lugar de la detención? R) si…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿Cuál es el nombre y la dirección de la vecina? R) barrio blanco al fina, Isabel Brito Reina; ¿Cuál es la dirección y el nombre de la abuela de acusado? R) la misma dirección y se llama Emma Marcano; ¿logro identificar el organismo que se los lleva? R) la policía municipal del municipio montes...”.
5.2. Compareció a juicio la testigo MARIA FERNANDA MEDINA VALERA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.684.538, con domicilio en la población de Cumanacoa, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “…yo soy amiga de dervis, el día que paso el problema yo estaba en la casa sentada con mi mama paso el que venia del liceo el iba para que su abuela a mitad del camino. Cerca de una casa del concejo comunal el estaba conversando, llegaron dos motorizados y ,os metieron a una casa del concejo comunal, salieron lo metieron a la patrulla, lo metieron a el y a otro chamo que estaba allí, eso fui lo que vi., si yo lo conozco a el siempre va a que su abuela a almorzar. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿recuerda el lugar la fecha y la hora de lo que esta narrarando? R) en semana santa abril, al mediodía; ¿Qué tiempo tiene conocimiento a dervis? R) desde pequeño hace 8 años, ¿vive en ese sector? R) el primero vivía ahí, luego se mudo para que su mama, pero como su abuela vive en barrio blanco, incluso le mandaba recados a su abuela para lq e le guardar comida; ¿sabe por que lo detienen? R) no no se; ¿esos funcionarios cuando lo detienen lo vejaron? R) lo empujaron, y mi cuñado también se lo llevaron,; ¿cuantas fueron detenida? R) 3; ¿sabes los nombres? R) a dervis mi cuñado y no se quien es la otra persona; ¿esa otra persona acompañaba a dervis y a su cuñado? R) no, dervis paso solo; ¿Qué tiempo duraron los funcionarios con dervis es esa casa? R) como 10 minutos, los vecinos se molestaron por que detuvieron; ¿vieron si a dervis le decomisaron alguna evidencia? R) no el no tenia nada de esos; ¿hicieron disparos? R) si dos solamente; ¿Por qué detuvieron a dervis? R) no, ellos lo empujaron y se lo llevaron; ¿se hicieron acompañar de testigos para practicar la detención? R) no; ¿Cómo se llama su cuñado? R) David reina; ¿le incautaron algún objeto? R) no., y el estaba con su hijo; ¿Qué tiempo paso entre que estuvo vio a dervis y cuando lo detiene? R) el que pasa y lo agarrar la policía…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde se encontraba usted? R) frente a mi casa, sentada con mi mama; ¿como se llama su mama? R) rosa valera; ¿cuando observo a dervis pasar como estaba vestido? R) llevaba uniforme llevaba camisa marón y un jean; ¿sabe si llegaba algo? R) el bolso de gobierno; ¿Cómo lo llevaba? R) atrás en su hombro; ¿Cuándo sucedió? R) en semana santa abril; ¿en semana santa? R) no recuerdo en si; ¿ puede decirle al tribunal la distancia entre la casas de de mama y la casa de la abuela de dervi,? R) como a 4 cascas; ¿se percato si el llego a la casa de su abuela? R) no logro llegar, el encontró a sus amigo y se paro en la casa comunal donde arreglan carros; ¿cuantos amigos eran el? R) estaban varios amigos ahi; ¿mas o menos cuantos? R) dos, aparte de david; ¿eran 2 o 3? R) 3; ¿la policía se los llevo? R) solo al muchacho mecánico y a dervis; ¿se percato si la policía le quito el bolso que dervis cargaba? R) no se lo quito ¿cuando la policía se lo llevo el cargaba el bolso en el hombro? R) si aun cargaba el bolso en el hombro; ¿usted observo cuando a dervis lo agarran y se lo llevan del lugar? R) lo llevaron en un patrulla; ¿en todo momento lo empujaban? R) si ahora no se que pasaría dentro de la cada donde lo tenían; ¿al resto de las personas no la metieron a la casa? R) a el señalando al acussdo y mi cuñado es cuando se lo llevan a los dos; ¿sabe si en algún momento la policía se devolvió a ese sitio? R) no; ¿sabe que paso con el mecánico? R) de inmediato lo soltaron; ¿sabe por que se llevaron a dervis? R) no no tengo conocimiento; ¿la casa de la abuela de dervis queda cerca de donde lo detienen? R) como a seis casas; ¿y de la suya queda igual? R) como 4 casas; ¿dervis mandaba recados y siempre lo mandaba recados? R) si me lo encontraba por el centro de cumanacoa por la plaza; ¿usted le daba los recados a la abuela? R) si; ¿ese día se encontró a dervis? R) si cerca del liceo; ¿a que hora se lo encontró? R) al mediodía,. Yo venia subiendo a mi casa, y el iba a su casa hacia arriba; ¿usted iba con su mama? R) si, yo me quedo antes y el subió; ¿como es ese lugar? R) normal una carretera una calle; ¿características? R) por el remate, donde vende cervezas y esa cosa, y esta el río, cerca del remate; ¿es un sitio de vegetación es afaltdo? R) es afaltado; ¿donde queda el río? R) frente de mi casa; ¿y la casa comunal? R) por el frente derecho; ¿Cuánto tiempo duro dervis hablando con los amigos? R) no duro mucho rato, por que llego la policía…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿q a que se refiere cuando dice el problema? R) bueno cuando detienen a dervis, se levantaron los vecino y dicen por que se lo van llevar a el...”.
5.3. Compareció a juicio el testigo ÁNGEL DAVID VILLARROEL REYNA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.704.252, con domicilio en la población de Cumanacoa, de profesión u oficio Mecánico, quien manifestó: “…Ese día del hecho yo estaba debajo del carro, dervis paso por allí, tiempos atrás el vivía en barrio blanco, el vivía con la abuela, en ese momento el venia del liceo, pasa con un jean, bolso que dan en el liceo, paso me saludo, paso por que la abuela, y después se vino a echarme broma con otro compañero que estaba allí, cuando eso al rato subieron dos motos de la policía, venían tres policías e un una venían dos y en la otro venia solo, lo metieron en la casa de la junta comunal, y lo metieron para allá, y los policía me arrestaron ami, y yo no sabia lo que estaba pasando, y como lo conozca a el , y se que el no tiene esa actitud de meterse en problemas por ahí, llego la patrulla y también me llevaron a mi,. Yo no sabia el problema que estaba pasando, entonces cuando estaba en la policía, y como los 15minutos, un policía me dice que me saliera por que yo no estaba en el problema, y yo vengo terminar mi trabajo, y eme entero que había sucedido un problema ay que lo habían pagado con el, los policía actuaron de mala actuación, tuvieron, Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al testigo en la forma siguiente: “…¿recuerdas la fecha, la hora y el lugar de lo narrado? R) en horas del mediodía, no recuerdo la fecha, fue en barrio blanco; ¿desde que tiempo conoce a l adolescentes dervis? R) un poco de tiempo, años atrás, el vivía con su abuela; ¿la abuela avive en ese sector? R) si ahí mismo vive; ¿ que función hace dervis en donde vive su abuela? R) constantemente el visitaba a su abuela; ¿usted vio a dervis solo o acompañado? R) iba solo; ¿su vestimenta? R) tenia uniforme del liceo y su boldo del liceo; ¿cuantos funcionarios practicaron la detención? R) primero fueron 3 y luego llego la patrulla con otros mas; ¿se encontraba debajo del carro? R) me encontraba debajo del carro; ¿y en la detención? R) me Salí como todo chismoso; ¿los funcionarios manifestaron porque lo detuvieron? R) no, nadie supo; ¿en ese momento por que lo pasan a la casa del concejo comunal? R)no tengo idea ; ¿Cuándo lo sacan de la casa vio si le incautan Alagón arma? R) no no vio; ¿cando el lo sacan el continuaba con el morral? R) el tenia su morral y los policías se lo revisaron ¿estaba otra persona? R) si estaba otra persona pero no lo conozco; ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios? R) el lo agarraron y lo forcejearon para montarlo en la moto; ¿hubo detonación de disparos? R) hicieron dos disparos al aire por que la comunidad esta protestando por dervis; ¿por lo detiene a usted? R) por lo que lo conozco a el y lo defiendo y los policías estaban alterados y también me subieron en la patrulla; ¿en que tipo de unidades lo trasladaron? R) en la patrulla; ¿estaban juntos o separados? R) estábamos juntos; ¿les tomaron fotografía con teléfono? R) no; ¿ustedes vieron que se halla acercado a reconocer como autores? R) no, yo pase como 15minutod detenidos y luego me dijeron que me fura; ¿le mostraron algún objeto? R) no; ¿cual problema? R) no se de donde ocurrió el hecho estaba lejos de donde estaba trabajando; ¿sabe donde estudia dervis? R) si; ¿sabe si dervis tenia algún problema? R) hasta ahorita no; ¿Cómo es la conducta de dervis? R) normal, no ha tenido problema con nadie; ¿cual oficio le conoce a dervis? R) estudio; ¿fue agredido por la comisión policial? R) si me empujaron para montarme en la patrulla…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…¿usted recuerda el años en que sucedió el hecho? R) este mismo año; ¿de que manera le estaba echando broma? R) poniéndole apodo y eso, verbalmente; ¿quien era ese otro compañero? R) de ahí de la comunidad; ¿en que momento observa cunado a dervis lo meten en la casa comunal? R) dervis estaba sentado en una silla, y llegan los policía y veo que los policías estaban forcejeando y llegan los policías y lo meten a la casa comunal; ¿ese compañero que se hizo en ese momento? R) el estaba junto a mi lado, y dervis estaba en la casa comunal, no pudo defenderlo a el, yo si; ¿usted conoce a ese compañero? R) si; ¿Cómo se llama? R) Carlos Jose; ¿se lo llevaron detenido? R) no; ¿quien era esa persona que estaba en la casa comunal? R) no lo conozco; ¿Cómo sabe que dentro de la casa comunal estaba otra persona? R) cuando la policía lo saca; ¿usted no observo si lo metieron junto con dervis? R) no se; ¿usted no observo si lo metieron junto con dervis? R) no; ¿a esa persona se la llevaron detenido? R) si; ¿recuerdas la s características? R) si era flaco alto, edad no lo se, moreno; ¿Cómo era el morral de dervis? R) de eso que dan en el liceo; ¿en que tipo de unidad se lo llevaron? R) en la patrulla en un Jeet; ¿Qué organismo era? R) los de cumanacoa, vestido de azul; ¿usted conoce a Maria Fernanda Medina? R) si; ¿Qué vinculo tiene con usted? R) ninguno; ¿ella estaba en ese momento cuando defendía a dervis? R) si ella llego en el momento que estaba metió allá adentro; ¿dentro de la casa comunal? R) si de la casa comunal; ¿ cuando usted sale del carro usted logro ver a la ciudadana María Fernanda medina? R) cunado Salí del carro no en ese momento no, al ratito fue que llego; ¿donde ocurrió que hecho? R) un robo, me entere a hace poco mas arribita del liceo que agarraron a otro muchacho, también que estaba en ese problema, yo trabajo y no estoy pendiente; ¿Dónde ocurrió ese hecho? R) asegun en el liceo luis Beltrán o diego vallenilla; ¿Dónde quedan esos liceos? R) lejos de la comunidad no le se decir donde quedan; ¿que tan lejos quedan? R) como a unos 600 metros del lugar; ¿cuando se lo llevan detenido, también se llevan a la otra persona? R) si en al policía si; ¿esa casa comunal tiene puertas? R) prácticamente tiene y no tiene; ¿Cuánto tiempo paso dervis dentro de la casa comunal? R) como 20 minutos; ¿Qué distancia ahí dentro de la casa comunal y donde estaba usted arreglando el carro? R) como 50 metros…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…¿que tiempo pasa desde que usted vea adervis y se devuelve al carro? R) como 15 minutos; ¿cuando ve adervis pasar lo vio solo? R) si venia solo; ¿donde tiene el taller ah casa alrededor? R) si; ¿había gente sentada alrededor de las casa? R) no, la gente salio cuando paso el problema; ¿recuerdas los nombres de las personas que salieron? R) la mayoría de la comunidad mas de 20 personas...”.
En cuanto a las deposiciones realizadas en sala de audiencia por los ciudadanos Jackeline Coromoto Malave Rincones, Maria Fernanda Medina Valera y Ángel David Villarroel Reyna, este Juzgador desestima estás declaraciones, por ser confusas, contradictorias entre si, contradictorias al ser comparadas unas con otras, por ser evidentemente parcializadas, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, por lo que no reciben valoración favorable.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar, que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de autoría del adolescente XXXX, en los mismos. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hechos relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juzgado de Control en la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales, con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de experto, pero se aprecia en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de esto, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en el delito que le fue atribuido; y en este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.
Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto con la declaración del experto Fray González, quien dio cuenta de experticia de reconocimiento legal de los bienes objetos de robo a las víctimas del presente asunto, así como del arma utilizada para la perpetración del delito, acreditando sus caracteristicas para el momento de tal peritación, lo cual junto a la declaración de los adolescentes XXXX Y XXX, dan cuenta que el hecho punible ha quedado demostrado en todas sus condiciones; puesto que con la utilización de tal cuchillo, el cual y según el experto puede ocasionar lesiones que pudieran ir hasta la muerte, se amenazó la vida de dos sujetos, con la finalidad de que constreñirlos a entregar bienes personales, los cuales fueron, una computadora portátil, marca Canaima, color blanco; un bolso tipo bandolero, marca Victorinox, de color negro; un libro de lectura; un bolígrafo, con la finalidad de apoderarse ilicitamente de los mismos.
Por otro lado, tenemos que indicar que no se estableció con certeza el sitio del suceso, por no incorporarse dicha documental, no contando con un informe veraz de un experto; prueba esta que hubiese permitido demostrar las condiciones del lugar de suceso.
Observa el Tribunal, en lo que se refiere al delito de Robo Agravado, que con la declaración de XXXX Y XXXX, pudo evidenciarse que hubo una acción de violencia o amenaza, con la utilización de un tipo de arma, en el caso que nos ocuupa con un cuchillo; arma blanca esta no msolo a la que hacen referencia las víctimas, sino tambien, que es la misma sometida a experticia por parte del experto Fray González, es decir, se acredita a criterio de quien suscribe, la perpetración de la acción delictiva, ya que se evidencia que con dicha arma, son despojados las víctimas de sus pertenencias, lo que no existe es certeza de quien la tenia en su poder.
Si bien es cierto se realiza una experticia al arma blanca incautada, y otros bienes, tales como una computadora portátil, marca Canaima, color blanco; un bolso tipo bandolero, marca Victorinox, de color negro; un libro de lectura; un bolígrafo, no se tiene la certeza de quien emprende la acción delictiva en la que las víctimas son despojadas de las mismas, menos quien portaba el cuchillo. Así mismo, no quedo acreditado en autos, que el adolescente Delvis Daniel Marcano Veliz, haya desplegado amenaza alguna en contra de las víctimas, quienes fueron reiterativos en decir que nunca vieron la cara de quien los robaba.
Por último, corresponde a este Tribunal examinar si quedó plenamente comprobado en juicio que el adolescente XXX, sea autor del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Adolescentes XXX Y XXX, y sobre la base de las pruebas recibidas en juicio, tenemos que no quedó acreditado en juicio que en fecha 05 de Abril del año 2017, el citado acusado haya participado en una acción delictiva; sin embargo, en criterio de este Tribunal, la actuación generada por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Domingo Montes, así como de las víctimas del presente asunto, son insuficientes para incriminar al acusado de autos, por cuanto del contenido de las actas se desprende, en cuanto a los funcionarios se refiere, serias contradicciones que acrediten como se realiza realmente la detención, como se procede a la incautación de los bienes objetos de robo, como se incauta el arma involucrada en el hecho, cuales fueron en si sus actuaciones; y en cuanto a los testigos y víctimas del prersente asunto, no existe un señalamiento directo, ni referencial del acusado de autos, o de cualquier otra persona, a los fines de determinar si dicha conducta se subsume en el supuesto fáctico de la norma que tipifica tale delito.
En cuanto a la declaración de los testigos presénciales del hecho, tal y como se refiere en múltiples oportunidades con anterioridad, existe una insuficiencia en sus declaraciones, que en lo único que coinciden contundentemente, entre si, y con el resto de los medios de prueba, es en la perpetración de la acción delictiva, en la cual, a traves de la utilización de un cuchillo, y bajo amenaza de muerte, son despojados de bienes personales, los cuales son recuperados con posterioridad al hecho, junto con la detención de unos sujetos, los cuales no vieron, ni identificaron plenamente; por lo que no se configura contundentemente la responsabilidad del acusado en los hechos imputados, ni se genera la convicción en torno a los aspectos configurativos del tipo penal imputado; siendo éstas circunstancias descritas, las que generan elementos insuficientes para acreditar la responsabilidad del adolescente XXXX
En lo que se refiere a los testigos de la defensa, específicamente al aporte de los ciudadanos Jackeline Coromoto Malave Rincones, Maria Fernanda Medina Valera y Ángel David Villarroel Reyna, este Juzgador desestimó sus declaraciones, por ser confusas, contradictorias entre si, contradictorias al ser comparadas unas con otras, por ser evidentemente parcializadas, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, por lo que no recibieron valoración favorable.
Todas las declaraciones en su conjunto, permiten concluir que se cometió un hecho punible en el cual resultaron como víctimas los adolescentes XXXX Y XXX; pero no comprometen la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXX, en lo que se refiere al delito que imputó el Ministerio Público. Por lo que se establece que no pudo demostrarse en juicio con certeza que el acusado haya ejecutado acción alguna que se corresponda al supuesto fáctico de las normas que tipifican el delito por el cual fue acusado, y siendo que estas han sido solo las fuentes de prueba recibidas en juicio, sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado el fundamento de la acusación, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, es por lo que se concluye QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 602, Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente XXXX, en lo que se refiere al delito de ROBO AGRAVADO. Y Así se decide.-
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 05 de Abril del año 2017, en los que resultan como víctimas los adolescentes XXX Y XXX, a quines bajo amenaza de muerte con la utilización de un cuchillo, los despojan de bienes personales. Pues, si bien es cierto queda clara la existencia de una acción delictiva, los hechos arriba indicados, no pueden ser atribuidos al adolescente acusado, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de ROBO AGRAVADO; además no se contó en el debate, con la declaración contundente de testigos que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia; Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.
Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente antes señalado y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al adolescente XXX, venezolano, de 15 años de edad, Soltero, natural de Cumanacoa, en fecha 16/10/2001, titular de la cédula de identidad 30.749.837, hijo de XXX, residenciado en XXX, en la presente causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXX Y XXXX. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencias. Y así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, al archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSALÍA DEL C. WETTER FIGUERA.-
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