REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE AGOSTO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000055
ASUNTO : RP01-D-2017-000055
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXX.
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 29 de Junio del año en curso, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del Adolescente XXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, y residenciado XXXX(mamá); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO PAREJO MARÍN, YETZY RODRÍGUEZ PATIÑO y GÉNESIS ALMARIO.
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admitir los hechos, y querer que se haga el juicio.
Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.
Le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Mildred E. Guerra Edgehill, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.
Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXX, manifestando no querer declarar; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 10 de Julio del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Julio del presente año, previa las formalidades de ley, realizado el resumen de la audiencia anterior, se procede a la apertura del lapso de recepción de pruebas, contándose con el testimonio de los funcionarios Domingo Antonio Herrera Cárdenas y Héctor Luís Guipe Bastardo, quienes fueron preguntados y repreguntados por las partes intervnientes en el presente asunto; fijándose a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y reservado para el día 19 de Julio del año en curso, en virtud de agotarse el tiempo destinado para la realización del acto, y por no asistir al acto otros medios de prueba.
En fecha 19 de Julio del año en curso, previa las formalidades de ley, realizado el resumen de las audiencias anteriores, se procede a darle continuidad al lapso de recepción de pruebas, para lo cual se verificó la presencia de los testigos y expertos, alterándose el orden de recepción de pruebas, en razón de no haber comparecido medios de pruebas de carácter personal; por lo que se procedió a incorporar por su lectura, el Examen Medico Legal N° 356-1944-862-17, de fecha 04/03/2017, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, experta adscrita al Servio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; fijándose a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y reservado para el día 26 de Julio del año en curso, en virtud de agotarse el tiempo destinado para la realización del acto, y por no asistir al acto otros medios de prueba.
En fecha 26 de Julio del presente año, previa las formalidades de ley, realizado el resumen de las audiencias anteriores, se procede a dar continuidad al lapso de recepción de pruebas, contándose con el testimonio de la experta Carmen Rodríguez, quien fue preguntada y repreguntada por las partes intervnientes en el presente asunto; fijándose a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y reservado para el día 31 de Julio del año en curso, en virtud de agotarse el tiempo destinado para la realización del acto, y por no asistir al acto otros medios de prueba.
En fecha 31 de Julio del año en curso, previa las formalidades de ley, realizado el resumen de las audiencias anteriores, se procede a darle continuidad al lapso de recepción de pruebas, para lo cual se verificó la presencia de los testigos y expertos, alterándose el orden de recepción de pruebas, en razón de no haber comparecido medios de pruebas de carácter personal; por lo que se procedió a incorporar por su lectura, la Experticia de Reconocimiento Legal N° 015, de fecha 04/03/2017, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Yoed González; fijándose a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y reservado para el día 04 de Agosto del presente año, en virtud de agotarse el tiempo destinado para la realización del acto, y por no asistir al acto otros medios de prueba.
En fecha 04 de Agosto del presente año, previa las formalidades de ley, realizado el resumen de las audiencias anteriores, se procede a dar continuidad al lapso de recepción de pruebas, contándose con el testimonio de los testigos y víctimas Wilfredo Parejo Marín y Yeitzy Rodríguez Patiño, quienes fueron preguntadas y repreguntadas por las partes intervnientes en el presente asunto; fijándose a tenor de lo establecido en el artículo en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueva oportunidad para la continuación del juicio oral y reservado para el día 11 de Agosto del presente año, en virtud de agotarse el tiempo destinado para la realización del acto, y por no asistir al acto otros medios de prueba.
Así mismo, se evidencia que en fecha 07/08/2017, se recibe oficio signado con el N° 881-2017, contentivo de informe suscrito por el Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, TSU Ottoniel Areinamo, por medio del cual informa que aproximadamente a la 01:10 de la madrugada, del día 07 de Agosto del año 2017, se evadió de ese Centro, el adolescente Luís Alberto Córdova Patiño, titular de la cédula de identidad N° 27.351.952, quien rompió dos barrotes de la puerta del Modulo II donde se encontraba recluido, razón por la cual se libra orden de captura en contra del acusado de autos, la cual es ratificada en fecha 16 de Agosto del corriente año, la cual no se materializa hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda Ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 07 de Agosto del año en curso, ratificada en fecha 16 de Agosto del presente año, en contra del adolescente XXXX, en virtud de evadirse del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 07 de Agosto del año en curso, ratificada en fecha 16 de Agosto del presente año, en contra del adolescente XXXX; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO PAREJO MARÍN, YETZY RODRÍGUEZ PATIÑO y GÉNESIS ALMARIO; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido acusado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado; de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALÍA DEL C. WETTER FIGUERA.-.