REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE AGOSTO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000029
ASUNTO : RP01-D-2017-000029


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida a las adolescentes XXXX, venezolana, de 15 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 02/07/2.001, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltera, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos XXX, residenciada en el XXXX, y XXX, venezolana, de 17 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, nacida en fecha 03/06/2.000, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX soltera, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos XXX, residenciada en XXX (padre); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ; puede evidenciarse que con ocasión al diferimiento de audiencia de Juicio Oral y Reservado, pautada para esta misma fecha, solicita el derecho de palabra la Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “…Por cuanto el Ministerio Público obtuvo información que la funcionaria experta adscrita al CICPC, Adriana Fernández, fue trasladada al Estado Zulia, desconociendo su ubicación exacta en dicho estado, el Ministerio Público, a los fines de dar celeridad al presente juicio, y como norte el principio de la búsqueda de la verdad, solicita que de conformidad con el artículo 337 del COPP, tercer aparte, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, se ordene la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, a los fines de ratificar la experticia de reconocimiento legal N° 003, realizada por Adriana Fernández, en virtud de que se hace imposible su comparecencia al juicio oral y reservado, proponiendo al funcionario Yoed González, quien se encuentra adscrito al área técnica del CICPC, y es el único funcionario que cuenta con idéntica ciencia a la de la funcionaria Adriana Fernández. Es todo…”. En virtud de tal planteamiento, se le concedió da el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien la toma y manifestó: “…Me opongo a la solicitud fiscal, para que la experticia realizada por Adriana Fernández, sea hecha por otro experto, independientemente de la experiencia, pueda dar certeza de algo que no realizó, dejo en manos del tribunal la decisión que a bien tenga. Es todo…”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien la toma y manifestó: “…Mi persona se opone a la solicitud del Ministerio Público, porque si bien es cierto cursa en las actuaciones oficio emanado del CICPC, informando que la referida experta no esta adscrita a esa sub delegación, no es menos cierto, que curse en las actuaciones información alguna en la cual se haga constar que dicha funcionaria haya sido trasladada a otra ciudad, por lo cual considero que debe constar dicha información para que otro experto pueda sustituir a la misma y deponga sobre la actuación practicada por esta funcionaria acerca de la experticia cursante en el expediente. Es todo…”. En virtud de lo anterior, y por cuanto en la citada fecha se procedió a diferir el acto, en virtud de no comparecer medios de prueba, este Tribunal acordó pronunciarse al respecto por auto separado.

En atención a tal incidencia, el Tribunal vista la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, a la cual se opone la Defensa, tanto Pública, como Privada, e impuestas las adolescentes acusadas y sus representantes legales; este Tribunal en principio observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, específicamente al folio Dos (02) de la Pieza N° 02, Oficio signado con el N° 9700-174-1304, de fecha 07 de Julio del corriente año, por medio del cual el funcionario Juan de Jesús Carrilo, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informa que la funcionaria Adriana Fernández, no se encuentra adscrita a ese despacho; siendo que por información aportada en la presente fecha por parte de la Fiscal del Ministerio Público, quien recordemos, es parte de buena fe, se obtiene información de que la misma se encuentra de servicio en el Estado Zulia de este país, manifestando igualmente la citada representante de la vindicta pública, desconocer en cual sub delegación; razón por la cual, este Tribunal considera acordar Con Lugar lo solicitado, por no ser contrario a Derecho; en consecuencia acuerda Sustituir a la Experta Adriana Fernández, por el experto en la misma ciencia, arte y oficio Yoed González; conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que designe al citado experto, Yoed González, para que sustituya a la experta Adriana Fernández, debiendo indicarse en el mismo, la fecha de continuación del juicio oral y reservado, y asimismo indicarle, que deberá remitir la resulta de la diligencia a este despacho a la brevedad posible, en la presente causa seguida a las acusadas XXXX Y XXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ. Y así se decide. Se ordena notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública) de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa dirigida a las acusadas de autos, adjuntas con oficio dirigido al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
SECRETARIA,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-