REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE AGOSTO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RX01-P-2015-000001

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
ACUSADO: XXX.-

Visto el escrito que antecede, colocado a la vista de quien decide en la presente fecha, presentado por el Defensor Privado Abg. Carlos Rodríguez, por medio de la cual solicita el traslado de su representado adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, para que asista al Servicio de Médicatura Forense de este ciudad, con la finalidad de que se le realice un examen médico legal exhaustivo, por cuanto el mismo padece de una enfermedad denominada hipotiroidismo, tr: taquicardia sinusal e hipertensión arterial, bocio multinobular, lo que lo conlleva a presentar debilidad generalizada, mareos constantes, temblores, aumento de volumen en el cuello que le dificulta la respiración, requiriendo los médicos tratantes en sus respectivos informes, que su auspiciado este en un lugar que no genere estrés físico y mental, así como el suministro de tratamiento constante aumentado en dosis.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensa Privada; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial General Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Cumanacoa), a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a esa Institución, al adolescente XXXX, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 06/06/1996, de 21 años de edad, adolescente para el momento en que se suscitan los hechos imputados, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXX, residenciado en XXXX, en fecha MARTES 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LA 01:00 DE LA TARDE, hasta la Médicatura Forense de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Carúpano, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, frente al Centro Comercial El Bosque, a los fines de que se le realice examen médico legal exhaustivo, por cuanto el mismo padece de una enfermedad denominada hipotiroidismo, tr: taquicardia sinusal e hipertensión arterial, bocio multinobular, lo que lo conlleva a presentar debilidad generalizada, mareos constantes, temblores, aumento de volumen en el cuello que le dificulta la respiración, requiriendo los médicos tratantes en sus respectivos informes, que su auspiciado este en un lugar que no genere estrés físico y mental, así como el suministro de tratamiento constante aumentado en dosis. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada). Líbrese Boleta Informativa al Acusado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Centro de Coordinación Policial General Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Cumanacoa). Líbrese Oficio al Medico Forense de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Líbrese lo indicado. Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.