REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004319
ASUNTO : RP01-R-2017-000324
JUEZ PONENTE: Pedro Coraspe Boada
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS JEAN PEREZ EVARISTO y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, contra Sentencia Definitiva dictada el 19-06-2017, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma al Juez Superior Abg. Pedro Coraspe Boada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto en ningún momento de las fase de juicio hubo ninguna victima señalando a sus defendidos ni mucho menos acusándolos de tal delito.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio Cinco (05) de la pieza 5 de la presente causa.
Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 31-08-2017 a las 11:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS JEAN PEREZ EVARISTO y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, contra Sentencia Definitiva dictada el 19-06-2017, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31-08-2017 a las 11:30 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez, Presidente,
Abg. JESUS MEZA DIAZ
El Juez Superior, Ponente,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Jueza Superior,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
PCB/odalys