REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÀ

Cumaná, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2013-000073
ASUNTO : RK01-X-2017-000026

JUEZ PONENTE: Pedro Coraspe Boada

Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS JOSE MEJIAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa RJ01-P-2013-000073, seguida al ciudadano JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LEYZER VILLALBA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el N° RJ01-P-2013-000073, seguido en contra del acusado Jorge Rafael Marcano Cedeño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.600, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12/06/1989, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Rosario Cedeño y de Rafael Antonio Marcano Caraballo, y con domicilio en Brasil, sector 01, vereda 32, casa N° 19, cerca de la Escuela Grande, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Leyzer Villalba. Ahora bien, cumpliendo funciones como Juez en el mismo Tribunal, me correspondió desarrollar juicio oral y público con ocasión a los mismos hechos en el asunto RP01-P-2013-003695, asunto éste del cual derivó el presente, previo a haberse acordado la división de la continencia de la causa. Es de destacar que durante el juicio en mención se acreditó el fallecimiento del acusado, circunstancia que devino en una sentencia de sobreseimiento, es decir, emití opinión a través de una decisión que en la práctica extinguió la acción penal. A juicio de quien acá se inhibe, lo anterior perfectamente se traduce en una circunstancia donde un Juez ya emitió opinión sobre la base de unos hechos que en forma simultánea comportan el sustento de dos acciones independientes desde el punto de vista formal o procesal, pero afines en cuanto al fondo y a lo material. La afinidad de ambos procesos puede apreciarse al comparar no solo el contenido de los hechos, sino también algunas de las partes intervinientes en el mismo; y, por otra parte, al revisar el contenido de la decisión que emití en la causa penal RP01-P-2013-003695, en fecha 02/08/2017, donde se hace evidente que emití opinión; opinión que a la postre se tradujo en una decisión que puso fin a dicho proceso. En consecuencia, este juzgador, vistas las circunstancias antes planteadas se ve en la imperiosa necesidad de inhibirse, por considerar que esta circunstancia afecta mi subjetividad en la causa como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma enunciativa numera el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estimo que las circunstancias antes explanadas me impiden formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir objetivamente sobre la acusación fiscal. Es por ello que considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa”.


Establece el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogada JOSANDERS JOSE MEJIAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, por cuanto le correspondió desarrollar juicio oral y público con ocasión a los mismos hechos en el asunto RP01-P-2013-003695, asunto este del cual se derivó el presente, previo a haberse acordado la división de la continencia de la causa por cuanto en el juicio se acreditó el fallecimiento del acusado y en consecuencia devino una sentencia de sobreseimiento, es decir emitió opinión a través de una decisión que en la practica extinguió la acción penal, por lo que estimó su deber de inhibirse del conocimiento de la misma, ya que representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por el invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JOSANDERS JOSE MEJIAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa RJ01-P-2013-000073, seguida al ciudadano JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LEYZER VILLALBA, conforme al numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,

Abg. JESUS MEZA DIAZ


El Juez Superior, Ponente


Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Jueza Superior


Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.
PCB/odalys