REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÀ
Cumaná, 24 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2014-000011
ASUNTO : RK01-X-2017-000025
JUEZ PONENTE: Abg. : Pedro Coraspe Boada
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa RK01-X-2017-000025, seguida al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: ENRIQUE ESPINOZA, DOUGLAS BRICEÑO y JAVIER VILLARROEL, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RK01-P-2014-000011, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Primera y Sexagésima Novena con Competencia Nacional del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado JUAN CARLOS CAMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.770, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/11/1980, profesión u oficio mecánico, en refrigeración, casado, hijo de la ciudadana Migdalia Camero, teléfono 0281-2711550, y residenciado en la urbanización Guayacán 1, vereda 44, casa 03, cerca del CNE, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; INCREMENTO PATRIMONIAL ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE ESPINOZA, DOUGLAS BRICEÑO Y JAVIER VILLARROEL, y del Estado Venezolano, cuyo proceso se encuentra en fase de juicio. Ahora bien, en fecha 11/07/2017, este Juzgado dio continuación y concluyó el juicio seguido en la causa Nº RJ01-P-2013-000104, a la ciudadana JOSMARY DE LOS ÁNGELES MOY HERNÁNDEZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.155.202, soltera, de oficio comerciante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha 07-01-1980, hija de José Rafael Moy y María Hernández de Moy, residenciada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, calle Eulalia Boros, casa 13-48, teléfono 0281.274.45.78; por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y el Secuestro, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER JOSÉ VILLARROEL BRICEÑO, FREDDY ENRÍQUE ESPINOZA GÓMEZ y el ESTADO VENEZOLANO, causa que se encuentra conexa a la causa llevada en contra del ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, pues ambas son cuadernos separados del expediente principal RP01-P-2013-002447, emitiendo pronunciamiento al fondo del asunto, luego del examen del acervo probatorio y dictando la DISPOSITIVA DEL FALLO DEFINITIVO, mediante el cual se absolvió a la referida ciudadana; tal circunstancia impide a la Jueza que suscribe presidir el Tribunal que en la fase de juicio debe celebrar el debate oral y público en el asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, pues se le juzga por hechos y pruebas conexos con los de la causa de la ciudadana JOSMARY DE LOS ÁNGELES MOY HERNÁNDEZ; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa conexa con conocimiento de ella, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO”.
Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LIUISA CARREÑO BETANCOURT, actuando con el carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, por cuanto le correspondió desarrollar juicio oral y público con ocasión a los mismos hechos en el asunto RJ01-P-2013-000104causa que se encuentra conexa a la causa llevada en contra del ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, siendo ambos cuadernos separados del expediente principal RP01-P-2013-002447, donde emití pronunciamiento al fondo del asunto y dictando la dispositiva del fallo mediante la cual se absolvió a la referida ciudadana, por lo que estimó su deber de inhibirse del conocimiento de la misma, ya que representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por el invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa RK01-X-2017-000025, seguida al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INCREMENTO PATRIMONIAL ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: ENRIQUE ESPINOZA, DOUGLAS BRICEÑO y JAVIER VILLARROEL, conforme al numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
Abg. JESUS MEZA DIAZ
El Juez Superior, Ponente
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Jueza Superior
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.
PCB/odalys
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