REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003360
ASUNTO: RP11-P-2016-003360


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde el Fiscal Primero Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI VELASQUEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 300 numeral 1º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no se realizó y bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos ORANGEL JOSE GUERRA HERNANDEZ y ENNYS RAMON VILLARROEL GUERRA, por la presunta comisión del delito de MERCANCIAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 300 numeral 1º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ORANGEL JOSE GUERRA HERNANDEZ, natural Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha: 06/03/81, de 34 años de edad, de profesión u oficio Funcionarios Militar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.788.440, hijo de Ramón Márquez y Oneila Lucila Leiva, residenciado en: la calle Doña Josefa, Sector Esequir, Zamora, del Barrio el Clavo, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; Teléfono 0416.199.78.71, y ENNYS RAMON VILLARROEL GUERRA, natural Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha: 06/03/81, de 34 años de edad, de profesión u oficio Funcionarios Militar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.788.440, hijo de Ramón Márquez y Oneila Lucila Leiva, residenciado en: la calle Doña Josefa, Sector Esequir, Zamora, del Barrio el Clavo, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; Teléfono 0416.199.78.71, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de MERCANCIAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por que el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad con los artículos 300 numeral 1º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CON COMPETENCIA EN ILICITOS ECONOMICOS

ABG. EDUARDO FIGUEROA
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MEDINA