REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002953
ASUNTO: RP11-P-2016-002953

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Primera de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. WILDAY YOXELY LUGO ALCALÀ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y bases para solicitar el enjuiciamiento al Ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ LEIVA, sin imputación por parte del Ministerio Público por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en algún delito contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justo.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ LEIVA, natural Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha: 06/03/81, de 34 años de edad, de profesión u oficio Funcionarios Militar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.788.440, hijo de Ramón Márquez y Oneila Lucila Leiva, residenciado en: la calle Doña Josefa, Sector Ezequiel, Zamora, del Barrio el Clavo, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; sin imputación por parte del Ministerio Público por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en algún delito contemplado en la Ley Orgánica de Precios Justo, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y bases para solicitar el enjuiciamiento; oficie a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CON COMPETENCIA EN ILICITOS ECONOMICOS

ABG. EDUARDO FIGUEROA
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MEDINA