REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 20 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002521
ASUNTO: RP11-P-2017-002521
AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada de la Audiencia Especial de Fianza, en el presente Asunto, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS FIADORES
Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial y así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, del imputado a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Joivi Rosario Flores Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.348.540, con domicilio en: las parcelas de san martín S/Nº, calle el Mercal, detrás del Mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Luís Estaban Rojas López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.937.014, y con domicilio en las parcelas de san martín S/Nº, calle el Mercal, detrás del Mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra la Defensa pública Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: “Ratifico escritos en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 07/04/2017, por lo que solicito a favor de mi representado JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ, la Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente y solicitada en su oportunidad.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez impone a al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse al primero de los imputados quien se identificó como JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16.892.285, nacido en fecha 05/08/1983, de 33 años de edad, comerciante, hijo de Carmen De Castillo Y Miguel Castillo y domiciliado en la Marabal cerca de la escuela Marabal casa n°64 de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien a tal efecto expone: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo”.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: Solicito que el tribunal decida conforme a derecho, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensa, mediante la cual solicita a favor de sus representados Medida de Fianza y Caución Juratoria, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los recaudos consignados.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda a favor de JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 9º y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante e Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevo delito ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, a favor del imputado: JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevo delito ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese Oficio junto con BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 533 COMANDO IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, notificando de las presentaciones impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUSMIGUEL PAREJO ROMERO
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