REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE
Güiria, 28 de Abril de 2017.
207º y 158º


SOLICITUD Nº 063-2017.
SOLICITANTE: Pablo Elvira Bermúdez, cédula de identidad Nº V- 3.010.100.
ABOGADO ASISTENTE: Levis Manuel Acosta, Inpreabogado Nº 224.942.
MOTIVO: Solicitud de Único y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por fecha 24-04-2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por el ciudadano: Pablo Elvira Bermúdez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.100 actuando en su propio nombre; domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Levis Manuel Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229. 942; en la que solicito sea declarado Único y Universales Herederos de: José Indalecio Bermúdez, quien era venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.503.851, quien falleció ab-intestato en fecha 20-02-2017.
Mediante auto del Tribunal de fecha 25-04-2017, se le dio la entrada y se fijo el tercer día de Despacho siguiente, para que el solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 28-04-2017 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Juan Maria Acosta y Neuris del Valle Pérez Martínez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.043.521 y V-9.940.382 respectivamente; todos con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consigno los siguientes recaudos: Acta de Defunción de quien fuera su hermano José Indalecio Bermúdez, expedida por el Registro Civil de Municipio Valdez del Estado Sucre marcada “A” y copias de los Datos Filiatorios del solicitante y del de cujus, expedidos por la Oficina Trailer Saime Guiria Nº 119, marcados “B y C”. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribuna aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme alo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano Pablo Elvira Bermúdez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.010.100, los derechos que le corresponde como Único y Universal Heredero del causante José Indalecio Bermúdez.
Devuélvase en original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Guiria, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207 de Independencia y 158 de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se publico previa las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m..
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Solicitud Nº 063/17
DMVU/fcbm.