REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE
Güiria, 24 de Abril de 2017.
207º y 158º


EXP. N° 099-2017.
DEMANDANTE: Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) Municipio Valdez del estado Sucre a petición de la ciudadana: Ricarda Sorima Mattey Lezama, cédula de identidad Nº V- 13.347.879.
DEMANDADO: Jorge Luís Guerra, cédula de identidad Nº V- 15.893.167.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 16-03-2017, interpuesto por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana: Ricarda Soraima Mattey Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.347.879, con domicilio en Yoco, sector la Pastora, S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimientote Obligación de Manutención en representación de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Jorge Luís Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.911.339,quien labora como albañil particular y domiciliado en Yoco, sector Altos de Caja de Agua, calle principal, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la Solicitud en fecha 20 de Marzo del corriente año, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 05-04-2017 se recibió Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-045-2017, emanado de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando notificación distinguida con el número 009-17, debidamente recibida por la representación fiscal. (Ver folios 11 y 12).
Riela a los folios 13 y 15 diligencias suscritas por el ciudadano Álvaro Arbelaéz Cedeño, Alguacil de este Despacho, en las cuales consigna boletas de notificación y citación expedidas a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 21-04-2017, se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia de las partes para realizar la conciliación, en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir lo expresado en el acta que ambos suscribieron.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de manutención de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que las demandantes han aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimientos consignadas; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de dediciones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el articulo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana: Ricarda Sorima Mattey Lezama, ya identificada, en beneficio de sus hijos, contra el ciudadano: Jorge Luís Guerra. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 de la tarde. .
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M. (Fdo.)
Exp. Nº 099-17
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
DMVU/aac.