REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 25 de Abril de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
PRESUNTO SANCIONADO: OSWALDO JOSE MASS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.286.093, Asistente de Tribunal y domiciliado en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
El presente procedimiento administrativo disciplinario, se inició en fecha 10 de marzo de 2017, mediante auto de apertura de averiguación disciplinaria, en virtud de que consta en el control de Asistencia del Personal y del Libro Diario llevado por ante este Tribunal, las reiteradas inasistencias injustificadas y ahora abandono del trabajo del ciudadano OSWALDO JOSE MASS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.286.093, Asistente de este Despacho Judicial, y por cuanto ha reincidido en las faltas por las cuales ya se le impuso la sanción de Amonestación en fecha 20-07-2016, se ordenó la apertura del presente Expediente Administrativo Disciplinario por encontrarse incurso en la causal de DESTITUCIÓN que indica el artículo 39 literal D y 43 literal D de los Estatutos del Personal del Poder Judicial, en tal sentido se ordenó la notificación del ciudadano mencionado, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa en el presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 45 de dicho Estatuto en comento.
Igualmente mediante oficio Nro. 3110-053 dirigido a la Dra. Carmen Susana Alcalá, Juez Rectora del Circuito Judicial del Estado Sucre, N° 3110-054 al Jefe de Personal de la Dirección Administrativa Regional, y N° 3110-055 al Director General de Recursos Humanos Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se le hizo la participación de la Apertura de la Averiguación Disciplinaria o expediente administrativo disciplinario al funcionario que nos ocupa.
Consta del folio 1 al 15, copias certificadas del Control Diario de Asistencia del Personal y Libro Diario llevado por ante este Tribunal, mediante lo cual se deja constancia de las inasistencias del ciudadano que nos ocupa, así como se puede evidenciar las retiradas de su sitio de trabajo antes del horario establecido.
El 20 de marzo del 2017 comparece por ante este Despacho la ciudadana Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Oswaldo Mass, en señal de haber quedado notificado del presente procedimiento.
El 03 de abril del 2017, se deja constancia que concluyó la oportunidad para dar contestación en la Averiguación Disciplinaria iniciada en contra del Asistente Oswaldo Mass, y que el mencionado funcionario no dio contestación a la misma.
En auto de fecha 24 de abril de 2017, por cuanto el lapso probatorio precluyó en fecha 21-04-2017, se pasa el presente procedimiento al estado de Sentencia.
A tal efecto este Órgano Jurisdiccional actuando en sede administrativa, una vez analizado el expediente administrativo en referencia, este despacho expone:

DE LA COMPETENCIA
La potestad para iniciar, sustanciar y decidir el expediente disciplinario del ciudadano OSWALDO MASS, deviene de lo expuesto en los artículos 91, ordinal 3, y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.262 del 11 de septiembre de 1998, que dicta: Artículo 91: Los jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así: y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura. 3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y “Artículo 100. Las faltas de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales serán sancionadas por el Juez Presidente del Circuito o el juez, según sea el caso”, en concordancia con lo dispuesto en articulo 37 del Estatuto del Personal Judicial, publicado en Gaceta Oficial No. 34.439, de fecha 29 de marzo de 1990, que dicta: “Omissis (…) los tribunales tienen competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los Secretarios, Alguaciles y demás empleados judiciales, cuando cometan faltas en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, estos funcionarios quedan sometidos al poder disciplinario del Presidente del Tribunal o el Juez respectivo, según sea el caso, quien esta facultado para aplicar la sanción correspondiente.”
Considera este Despacho Judicial que al determinarse la cualidad del Juez encargado del Juzgado antes mencionado, quien ostenta la jerarquía administrativa superior sobre el ciudadano Oswaldo Mass, posee la potestad disciplinaria de manera inequívoca y puede en consecuencia actuar como órgano administrativo, en el presente procedimiento disciplinario, y determinar la responsabilidad administrativa a que haya lugar por los hechos denunciados.
Ahora bien, quien suscribe, la ciudadana Zuleima Del Valle Aguilera Lezama, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre tiene, por lo tanto, según dicho articulo 37 la facultad para imponer sanciones disciplinarias.
Ahora bien, revisado como a sido el expediente administrativo, observa esta Juzgadora que consta a los folios del 01 al 15 las faltas de asistencia cometidas por al investigado, aunado al abandono de trabajo desde el día siete (07) de abril hasta la presente fecha.
Por cuanto se observa que no hay, ningún tipo de contradicción en las actas que arrojan el presente expediente y verificado fielmente que el ciudadano Oswaldo Mass, abandonó el trabajo desde la fecha arriba señalada, según consta de acta levantada en esta misma fecha y de la cual se anexa copia certificada a las presentes actuaciones, esta Juzgadora actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica la sanción de DESTITUCION, de conformidad con los artículos 39 literal “d” y 43 literal “d” al ciudadano OSWALDO MASS, titular de la Cédula de Identidad N° 21286093 quien desempeña el cargo de ASISTENTE de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así queda establecido.

Líbrese Boleta de notificación al ciudadano Oswaldo José Mass Rodríguez, librándose el correspondiente despacho de notificación al Juzgado Competente, a objeto de que haga la notificación, por cuanto el referido ciudadano no reside en esta jurisdicción.
Notificar de la decisión del presente procedimiento administrativo disciplinario a la Dirección General de Recursos Humanos-Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Dra. Carmen Susana Alcalá, Juez Rectora del Estado Sucre, al Jefe de Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Sucre y al Juez Coordinador del Estado Sucre, adjuntándole copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco días del mes abril de del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.
OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 001-16, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA T,
OLITZA ZORRILLA