REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GÛIRIA
Parte Demandante: YOLIVER VELASQUEZ ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.684.
Domicilio Procesal: Sector brisas del mar, Calle 15, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.274.
Domicilio Procesal: Sector brisas del mar, Calle 15, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito recibido por distribución, en fecha 16-03-2017, emanado del Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YOLIVER VELASQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.684, donde demanda al ciudadano EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, a favor de sus hijos (Identidad protegida), por Obligación de Manutención.-
Mediante auto de fecha 20-03-2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YOLIVER VELASQUEZ ACOSTA.-
Mediante oficio Nº 3110-062, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, se le hizo la Notificación de Ley.-
Mediante oficio Nº 3110-063, dirigido al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, se solicitó información sobre sueldo y/o salario devengado por el ciudadano EDGAR FLORENCIO JAIME MATA. Asimismo, se ordena retenerle al obligado, en caso de retiro o despido, el 30% de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales.
Mediante diligencia de fecha 03/04/2017, cursante al folio doce (f. 12), la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, en señal de haber quedado citado.
En fecha 06 de Abril de 2017, siendo la oportunidad del emplazamiento, previa citación comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, parte demandada, y YOLIVER VELASQUEZ ACOSTA, parte demandante, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegándose al siguiente acuerdo:
Que el Obligado ciudadano EDGAR FLORENCIO JAIME MATA, le entrego a la madre de sus hijos la tarjeta de cesta ticket Nº 4221690025228696 del Banco Banesco, donde le depositan mensualmente, aproximadamente la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00), e igualmente le hizo entrega su tarjeta de debito Nº 5899415659843620, donde le depositan su quincena. Haciendo de su conocimiento que la quincena del quince le depositan doce mil bolívares (Bs.12.000,00) y la quincena del treinta le depositan nueve mil quinientos bolívares (Bs 9.500.00), para la Manutención de sus hijos.
Que la ciudadana YOLIVER VELASQUEZ ACOSTA, madre de los Adolescentes, (Identidad Protegida), y de los niños (Identidad Protegida), aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos, y recibió las tarjetas arribas mencionadas, las cuales utilizara para la Manutención de sus hijos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos EDGAR FLORENCIO JAIME MATA Y YOLIVER VELASQUEZ ACOSTAS, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte días del mes Abril de Dos Mil Diecisiete.- Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG .OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/bgs.-
Exp: 004-17.-
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