LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 04 DE ABRIL DEL 2017

206° Y 157°

Exp. N°.1371-2017.-

SOLICITANTES: SANTA YUDITH MORENO Y
JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
………………… Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nos.V-14.976.442 y V-5.872.826.
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECRETO:

Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: SANTA YUDITH MORENO Y JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.976.442 y V-5.872.826, respectivamente, civilmente hábiles, la primera estudiante universitario, domiciliada en el sector El Samán, casa s/n, Mauraco Abajo, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo Abogado I.P.S.A. 51.120, domiciliado en el sector El Samán, casa s/n, Mauraco Abajo, de la misma Parroquia; actuando en representación propia el segundo y asistida la primera por la abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.857.845, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.65.360, y domiciliado en la Calle Independencia Nº 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, mediante el procedimiento previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifestante contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1371-2017.-
Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: SANTA YUDITH MORENO Y JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.976.442 y V-5.872.826, respectivamente, civilmente hábiles, la primera estudiante universitario, domiciliada en el sector El Samán, casa s/n, Mauraco Abajo, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo Abogado I.P.S.A. 51.120, domiciliado en el sector El Samán, casa s/n, Mauraco Abajo, de la misma Parroquia. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese a la ciudadana Fiscala Cuarta del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (04-04-2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior decreto como esta ordenado.-


El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp N°.1371-2017.-
LAH/GM/du.-