LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 38-2017.-
SOLICITANTE: LUIS JOSE QUEZADA ABZUETA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.011.077
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: LUIS JOSE QUEZADA ABZUETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.011.077, de estado civil viudo, domiciliado en la Calle Nº 2, de la Urbanización Antonio José de Sucre de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano: JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.872.826, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.120, y con domicilio procesal en el sector Mauraco Abajo, casa s/n de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre unas bienhechurías, en una porción de terreno que dice pertenecerle al Municipio el cual mide: nueve coma cincuenta metros de frente por quince metros de fondo es decir (142,50 m2). Las referidas bienhechurías presenta las características siguiente: piso de concreto, paredes de bloques sin techo, con compartimiento para dos (02) cuartos, una (01) Sala comedor, una (01) Cocina, un (01) baño. Ubicada en la calle Nº 2, de la Urbanización Antonio José de Sucre de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su frente con calle Nº 2 de la Urbanización Antonio José de Sucre; SUR: Su fondo con riveras de Rio Mauraco; ESTE: Con casa que es o fue de Amparo Hernández y OESTE: Con terreno que pertenece al Municipio. Para la cual invirtió la cantidad de ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,oo), de su propio peculio y ahorros personales. En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos LUIS MIGUEL LANDAETA ROBLES Y ANGEL ADOLFO GUARAMATA MARTINEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.012.303 y V-14.101.163, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: LUIS JOSE QUEZADA ABZUETA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS JOSE QUEZADA ABZUETA, antes identificado, sobre unas bienhechurías, en una porción de terreno que dice pertenecerle al Municipio el cual mide: nueve coma cincuenta metros de frente por quince metros de fondo es decir (142,50 m2). Las referidas bienhechurías presenta las características siguiente: piso de concreto, paredes de bloques sin techo, con compartimiento para dos (02) cuartos, una (01) Sala comedor, una (01) Cocina, un (01) baño. Ubicada en la calle Nº 2, de la Urbanización Antonio José de Sucre de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su frente con calle Nº 2 de la Urbanización Antonio José de Sucre; SUR: Su fondo con riveras de Rio Mauraco; ESTE: Con casa que es o fue de Amparo Hernández y OESTE: Con terreno que pertenece al Municipio. Para la cual invirtió la cantidad de ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (25-04-2017), se publicó la anterior Sentencia, las (02:00 p.m) de la tarde.
El Secretario,
_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 38-2017
LAH/Gm/du.-
|