LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 33-2017.-
SOLICITANTE: LUIS CIPRIANO VILLARROEL.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.789.154
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: LUIS CIPRIANO VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.789.154, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal de Chaguarama de Loero, casa s/n de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana: CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.255, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, constituido por una casa que tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con cero centímetro (72,00 m2). El referido inmueble está distribuido de la siguiente manera: dos (02) Dormitorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Mil (1.000) palos de yuca, ocho (08) matas de naranja, seis (06) matas de mango, cien (100) matas de cambur, siete (07) matas de níspero, ocho (08) matas de ciruelas, enclavadas todas en una extensión de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de tres (03) hectáreas con tres mil ciento noventa y seis metros cuadrados (3has con 3.196 m2). En la Calle Principal de Chaguarama de Loero, casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con terrenos del INTI ocupados por María Valderrama, Rosangela Villarroel y Oscaris Núñez; SUR: Con vía de penetración, terrenos de INTI ocupados por Rosangela Villarroel y Pedro Ugas; ESTE: Con vía de penetración, terrenos del INTI ocupados por María Valderrama, Oscaris Núñez y Rosangela Villarroel y OESTE: Con terrenos del INTI ocupados por Pedro Ugas. Para la cual invirtió la cantidad de ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,oo), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario por espacio de más de cuarenta (40) años.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES Y DAISY CLARISOL RIVAS BERDI, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.244.332 y V-19.635.927, para que comparezcan a este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: LUIS CIPRIANO VILLARROEL, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS CIPRIANO VILLARROEL, antes identificado, sobre un inmueble, constituido por una casa que tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con cero centímetro (72,00 m2). El referido inmueble está distribuido de la siguiente manera: dos (02) Dormitorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Mil (1.000) palos de yuca, ocho (08) matas de naranja, seis (06) matas de mango, cien (100) matas de cambur, siete (07) matas de níspero, ocho (08) matas de ciruelas, enclavadas todas en una extensión de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de tres (03) hectáreas con tres mil ciento noventa y seis metros cuadrados (3has con 3.196 m2). En la Calle Principal de Chaguarama de Loero, casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con terrenos del INTI ocupados por María Valderrama, Rosangela Villarroel y Oscaris Núñez; SUR: Con vía de penetración, terrenos de INTI ocupados por Rosangela Villarroel y Pedro Ugas; ESTE: Con vía de penetración, terrenos del INTI ocupados por María Valderrama, Oscaris Núñez y Rosangela Villarroel y OESTE: Con terrenos del INTI ocupados por Pedro Ugas. Para la cual invirtió la cantidad de ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (25-04-2017), se publicó la anterior Sentencia, la una (01:00 p.m) de la tarde.

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 33-2017
LAH/Gm/du.-