LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 29-2017.-
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE CEDEÑO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.861.268
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: RAFAEL JOSE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.861.268, de estado civil soltero, con número de Registro de Información Fiscal (RIF) V-05861268-1 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: ELOISA ESPAÑA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.916.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 211.064, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un sembradío, árboles frutales, maderas tales como: Mango, Castaña, Anón, Aguacate, Cambures, Pifia, Guamas, Lechosa, Yuca, Guanábanas, Tamarindo, Mamones, Ponciguez, Pumalacas, Guayabas, Ciruelas, Jobos, Cedros, Pardillos, Apamates y otros frutos menores y además una casa, con las siguientes medidas seis metros de ancho (6mts) por doce metros de largo (12mts) con las siguientes estructuras de hormigón, paredes de bloques y de cemento frisado, piso de cemento, techo Acerolit y láminas de zinc, que reposan sobre estructura metálica, red eléctrica y red de aguas blancas y aguas servidas y está compuesta de dos (02) habitaciones, un (01) salón de recibo, un (01) salón cocina-comedor, un (01) baño con sus accesorios y un (01) lavaderos y ventanas de hierro, en un lote de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI), que tiene dos (02) hectáreas (2has) aproximadamente, a quien el INTI le otorgo Carta Agraria. Situado en el asentamiento Puerto Santo Picazón, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: vereda acordada por la sucesión Silano Moreno; SUR: Terreno Enrique Yánez; ESTE: Terreno de Juan Bautista Moreno Morales y OESTE: Terreno de Miguel Toledo. Para la cual invirtió la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 450.000,oo), el cual lo ha fomentado y cultivado a su solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio particular. En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos CLARISA DEL VALLE MARTINEZ ALIENDRES Y LUIS JESUS GARCIA MARTINEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.983.075 y V-17.218.963, para que comparezcan a este Tribunal el día de hoy a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE CEDEÑO, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE CEDEÑO, antes identificado, sobre un sembradío, árboles frutales, maderas tales como: Mango, Castaña, Anón, Aguacate, Cambures, Pifia, Guamas, Lechosa, Yuca, Guanábanas, Tamarindo, Mamones, Ponciguez, Pumalacas, Guayabas, Ciruelas, Jobos, Cedros, Pardillos, Apamates y otros frutos menores y además una casa, con las siguientes medidas seis metros de ancho (6mts) por doce metros de largo (12mts) con las siguientes estructuras de hormigón, paredes de bloques y de cemento frisado, piso de cemento, techo Acerolit y láminas de zinc, que reposan sobre estructura metálica, red eléctrica y red de aguas blancas y aguas servidas y está compuesta de dos (02) habitaciones, un (01) salón de recibo, un (01) salón cocina-comedor, un (01) baño con sus accesorios y un (01) lavaderos y ventanas de hierro, en un lote de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI), que tiene dos (02) hectáreas (2has) aproximadamente, a quien el INTI le otorgo Carta Agraria. Situado en el asentamiento Puerto Santo Picazón, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: vereda acordada por la sucesión Silano Moreno; SUR: Terreno Enrique Yánez; ESTE: Terreno de Juan Bautista Moreno Morales y OESTE: Terreno de Miguel Toledo. Para la cual invirtió la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 450.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (25-04-2017), se publicó la anterior Sentencia, las (02:00 p.m) de la tarde.
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº 29-2017
LAH/Gm/du.-