LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 43-2017.-
SOLICITANTE: AURA AGUSTINA REYES.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.841
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: AURA AGUSTINA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-11.441.841 de estado civil soltero, domiciliada en el caserío las Guaguas s/n Parroquia Antonio José de Sucre Municipio Arismendi, del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, ipsa 96.014, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una Hacienda constante de Ochocientas (800) Matas de cacao, ubicadas en el sector la Lagunita del caserío las Guaguas s/n Parroquia Antonio José de Sucre Municipio Arismendi constantes, sembradas en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras el cual mide Cuatro Hectáreas (4H); cuyos linderos son los siguientes NORTE: Hacienda de Teodoro García. SUR: Hacienda de Nicomedes Brazon. ESTE: Con Terrenos del INTI. OESTE: Hacienda de Teodoro García. La misma me pertenece por habérsela comprado al ciudadano JUAN BRAZON VIÑA venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.670.129 construido a mis solas y únicas expensas; Para tal fin invirtió la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.oo), de su propio peculio y ahorros personales, la he poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietaria desde hace varios años, hasta la presente fecha. En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos
JUAN BRAZON VIÑA y RICARDO ANTONIO TENIS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.670.129 y V-9.284.726, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de hoy a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: AURA AGUSTINA REYES, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: AURA AGUSTINA REYES, antes identificada, sobre una Hacienda constante de Ochocientas (800) Matas de cacao, ubicadas en el sector la Lagunita del caserío las Guaguas s/n Parroquia Antonio José de Sucre Municipio Arismendi constantes, sembradas en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras el cual mide Cuatro Hectáreas (4H); cuyos linderos son los siguientes NORTE: Hacienda de Teodoro García. SUR: Hacienda de Nicomedes Brazon. ESTE: Con Terrenos del INTI. OESTE: Hacienda de Teodoro García. La misma le pertenece por habérsela comprado al ciudadano JUAN BRAZON VIÑA venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.670.129 construido a mis solas y únicas expensas; Para tal fin invirtió la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (24-04-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once y Treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 43-2017
LAH/Gm/du.-