LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 42-2017.-
SOLICITANTE: FRANCISCO RAMON BRAZON LUGO.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.501
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO RAMON BRAZON LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-12.530.501 de estado civil soltero, domiciliado en la calle Zaraza s/n de Rio caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, ipsa 96.014., quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías constantes de Fundaciones de concreto y cabilla, paredes de bloques de cemento y vigas de corona, con sus respectivo sistema de aguas blancas y aguas servidas, ubicadas en la calle Rivero s/n entre calle Nivaldo y Escalera Publica, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-010, ancladas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo su extensión de terreno de 201,79 M2; y con 24 M2 de construcción; cuyos linderos son los siguientes NORTE: Su frente, con Calle Rivero, en 6,000 Mts. SUR: Su fondo, con Calle Girardot, en 6,46 Mts. ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Elaida Z Castillo de Romero, en 32,29 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Sucesión Marcano, en 32,29 Mts. La misma le pertenecen por haberlas construido a mis solas y únicas expensas; Para tal fin invertí la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000.oo), de su propio peculio y ahorros personales, la he poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha. En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos LUIS ENRIQUE LIGO NAVARRO y FLOR MARIA CASTILLO DE PAZOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.884.814 y V-4.300.004, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los


artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: FRANCISCO RAMON BRAZON LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-12.530.501, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: FRANCISCO RAMON BRAZON LUGO, antes identificado, sobre unas Bienhechurías constantes de Fundaciones de concreto y cabilla, paredes de bloques de cemento y vigas de corona, con sus respectivo sistema de aguas blancas y aguas servidas, ubicadas en la calle Rivero s/n entre calle Nivaldo y Escalera Publica, signada con el numero catastral 19-03-01-U01-001-010, ancladas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo su extensión de terreno de 201,79 M2; y con 24 M2 de construcción; cuyos linderos son los siguientes NORTE: Su frente, con Calle Rivero, en 6,000 Mts. SUR: Su fondo, con Calle Girardot, en 6,46 Mts. ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Elaida Z Castillo de Romero, en 32,29 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Sucesión Marcano, en 32,29 Mts. La misma le pertenecen por haberlas construido a mis solas y únicas expensas; Para tal fin invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000.oo), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (24-04-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Dos y Treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde.-
El Secretario,

_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº 42-2017
LAH/Gm/du.-