LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 40-2017.-
SOLICITANTE: IVIS ALEJANDRINA GRANADO MEDINA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.956.529
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: IVIS ALEJANDRINA GRANADO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-17.956.529, de estado civil soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, ipsa 196.379, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, construido o enclavado en terreno municipal, ubicada en el caserío La Pastora, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicho inmueble está conformado por plantaciones de cacao y un área de desmonte para el cultivo de otras especies, su cerca perimetral en alambre de púa, la cual cuenta con un área de terreno de 10.000,00 metros cuadrados (1ha.m); cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con su frente que es la via principal de la Pastora Guatamare, (100,00 m). SUR: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), (100,00 m). OESTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Salazar (100,00 m) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Armando Rodríguez (100,00 m) ; Para tal fin invirtió la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.oo), de su propio peculio y su única expensa, la he poseído en forma pública, permanente, notoria, y con ánimos de propietaria. En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos MERARY ODALINA GONZALEZ HERRERA Y MERCEDES MAGDALENA GONZALEZ HERRERA, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.941.609 y V-16.257.802, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho siguiente a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la ciudadana: IVIS ALEJANDRINA GRANADO MEDINA resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: IVIS ALEJANDRINA GRANADO MEDINA, antes identificada, sobre un inmueble, construido o enclavado en terreno municipal, ubicada en el caserío La Pastora, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicho inmueble está conformado por plantaciones de cacao y un área de desmonte para el cultivo de otras especies, su cerca perimetral en alambre de púa, la cual cuenta con un área de terreno de 10.000,00 metros cuadrados (1ha.m); cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con su frente que es la vía principal de la Pastora Guatamare, (100,00 m). SUR: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), (100,00 m). ESTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Salazar (100,00 m) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Armando Rodríguez (100,00 m); Para tal fin invirtió la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.oo), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (24-04-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las una y Treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº 40-2017
LAH/Gm/du.-