LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 39-2017.-
SOLICITANTE: HORACIO JOSE BRAVO HERNANDEZ.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.222.710
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: HORACIO JOSE BRAVO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-10.222.710, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, ipsa 196.379, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre un inmueble, construido o enclavado en terreno municipal, ubicada en el caserío La Pastora, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicho inmueble está conformado por plantaciones de cacao y un área de desmonte para el cultivo de otras especies, su cerca perimetral en alambre de púa, denominada Laguna Negra, la cual cuenta con un área de terreno de 2.000,00 metros cuadrados (2ha.m); cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con la Urbanización San José. SUR: Con terrenos que son o fueron de José Ramón Fernández. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Jesús Navarro, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Tarsicio González; Para tal fin invirtió la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo), de su propio peculio y su única expensa, la he poseído en forma pública, permanente, notoria, y con ánimos de propietaria. En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos DIONICIA DEL CARMEN GONZALEZ LOZADA Y PABLO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.421.252 y V-10.880.368, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: HORACIO JOSE BRAVO HERNANDEZ, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: HORACIO JOSE BRAVO HERNANDEZ, antes identificado, sobre un inmueble, construido o enclavado en terreno municipal, ubicada en el caserío La Pastora, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicho inmueble está conformado por plantaciones de cacao y un área de desmonte para el cultivo de otras especies, su cerca perimetral en alambre de púa, denominada Laguna Negra, la cual cuenta con un área de terreno de 2.000,00 metros cuadrados (2ha.m); cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con la Urbanización San José. SUR: Con terrenos que son o fueron de José Ramón Fernández. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Jesús Navarro, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Tarsicio González; Para tal fin invirtió la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (24-04-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº 39-2017
LAH/Gm/du.-
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