LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.35-2017.-
SOLICITANTES: HAYDEE XIOMARA RAMIREZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nros. V-12.756.060
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: HAYDEE XIOMARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.756.060, con domicilio en Calle Principal s/n, sector La Bomba de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana ALBERTINA MERCEDES ROSARIO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nro.V-8.313.867, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.142.295, y de este domicilio, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Casa, terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situada en Carretera Nacional Río Caribe-Carúpano de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, , con las siguientes características: paredes de bloques de cemento y friso liso, piso de cemento rustico, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, empotramiento de aguas negras, nueve (09) ventanas de aluminio, dos (02) puertas de aluminio, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) lavadero con techo de zinc, y demás implementos de habitabilidad, ubicada en Carretera nacional Río Caribe-Carúpano s/n, sector La Bomba de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral actual –0-, y alinderado asi:

NORTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I. en posesión de Amelia Ramos, con una medida de (18,45 mts), SUR: Su frente, con la Calle Principal de puerto Santo, con una medida de (11,96 mts), ESTE: Con casa que es o fue de Amario López Ramos, con una medida de (30,00 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Marcia Rivera, con una medida de (24,00 mts), con un área de Terreno total de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros Cuadrados (420,27 mts2) y un área de Construcción de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (161,68 mts2). Para tal fin invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ANGEL JESUS MARCANO y MARCIA JOSEFINA RIVERA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-5.865.373 y V-5.868.557, para que comparezcan a este Tribunal el Primer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: HAYDEE XIOMARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.756.060, con domicilio en Calle Principal s/n, sector La Bomba de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa, terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situada en Carretera Nacional Río Caribe-Carúpano de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, , con las siguientes características: paredes de bloques de cemento y friso liso, piso de cemento rustico, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, empotramiento de aguas negras, nueve (09) ventanas de aluminio, dos (02) puertas de aluminio, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) lavadero con techo de zinc, y demás implementos de habitabilidad, ubicada en Carretera nacional Río Caribe-Carúpano s/n, sector La Bomba de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral actual –0-, y alinderado asi: NORTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I. en posesión de Amelia Ramos, con una medida de (18,45 mts), SUR: Su frente, con la Calle Principal de puerto Santo, con una medida de (11,96 mts), ESTE: Con casa que es o fue de Amario López Ramos, con una medida de (30,00 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Marcia Rivera, con una medida de (24,00 mts), con un área de Terreno total de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros Cuadrados (420,27 mts2) y un área de Construcción de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (161,68 mts2). Para tal fin invirtieron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (24-04-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.35-2017.-
LAH/GM/gg.-