LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1352-2017.-

SOLICITANTES: LUIS JOSE AGUILERA Y
VICTORIA MARCANO SIFONTE.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-6.465.522 y V-18.789.206
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, constantes de once (11) folios útiles, en fecha 03 de Marzo del año 2.017, se le da admisión a la presente solicitud de Divorcio, interpuesto en fecha 21 de Febrero de 2017, por los ciudadanos: LUIS JOSE AGUILERA Y VICTORIA MARCANO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las Cédulas de Identidades N°.V-6.465.522 y V-18.789.206, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Avenida Principal, Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Playa Grande, Calle Mi Delirio, Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.410, y con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril del año 2009, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (03).
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Playa Grande, Calle Mi Delirio, Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el día dos (02) de Enero del año 2011.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha tres 03 de Marzo del 2.017, la cual riela al folio seis (06) se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio siete (07) al folio nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS JOSE AGUILERA Y VICTORIA MARCANO SIFONTES, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS JOSE AGUILERA Y VICTORIA MARCANO SIFONTES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril del año 2009.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los veinticuatro (24) Día del Mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1352-2017.-
LAH/GM/du.-