REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 05 de abril de 2017
206° y 158°
I
EXPEDIENTE Nº 660 -2017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE REYES ORDOSGOITTI
DEMANDADO: ALEXANDRA DEL VALLE ROJAS PLACENCIO
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha veintinueve de marzo del año en curso, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Mata, en fecha siete de marzo del presente año y recibida en este Juzgado en fecha ocho del mes de marzo del año en curso, presentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE REYES ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.331.474, progenitor de los niños y residenciado en esta población de San José de Areocuar, contra la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ROJAS PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.375.763, y domiciliada en el Sector Brisas de Manantial, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el demandante manifiesta que el atiende a sus hijos desde su nacimiento pero cuando se separo de la madre ella no se los dejaba ver, desde hace dos semanas esta compartiendo con sus hijos y ratifico lo que dijo con los Consejeras de Protección ,trabaja eventualmente en malariologia pero no es empleado fijo ni contratado, percibiendo sueldo mínimo, sin cesta tikets, la caja del CLAP en la medida de lo posible se la enviará completamente, le viene dando y le seguirá pasando a sus hijos, le ha comprado aparte comida y le comprara sus medicinas cuando se enferman los niños, con sus útiles escolares, ambas partes se comprometen a cumplir con todas las necesidades que le hagan falta, y en diciembre le van a comprar ropa, zapato y juguetes a sus hijos. En cuanto al régimen de convivencia el demandante manifiesta que el vera a sus hijos en el tiempo que este disponible .
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION al convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete (05-04-2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U .Zoraima M. Vargas.
Exp. Nº 660-2017
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