JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de abril de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO QUINTERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.708.849, domiciliado en la comunidad de Brisas del Manantial, calle número 3, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana DANIELA BEATRIZ RODRIGUEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.951, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Brisas del Manantial, Parroquia San Jose del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, calle número 3, constante de un área de construcción de Treinta metros cuadrados (30 mts2) y con un área de terreno de Doscientos Tres metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (203,42 mts2), el cual posee las siguientes características: una (01) sola planta, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) habitación ,una (01) cocina y una (01) sala de baño, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts) con calle N° 3 del sector, SUR: en diecinueve metros con setenta (19,70 mts) con propiedad de Jose Vale , ESTE: en diez metros (10 mts) con propiedad de Jose Gómez y OESTE: en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con propiedad de Carlos Guerra. El referido inmueble tiene asignado código catastral N°ZNC-A20. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: LUISA DEL VALLE MATA DE DIAZ y ADRIANA CRISTINA MAZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.856.796 y V-14.716.706, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de al ciudadano DANIEL ALEJANDRO QUINTERO AGUILERA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 045 -2017