REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de abril de 2017
206º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano NOREYDES ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.040, domiciliado en la comunidad de San Antonio, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una vivienda enclavada en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío San Antonio, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene de superficie treinta y ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (38.400 mts2) y un área de construcción de de treinta metros cuadrados (30 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuatrocientos ochenta metros (480 mts) , con hacienda que es o fue del señor Martín Rojas ;SUR: En cuatrocientos ochenta metros (480 mts), con hacienda que es o fue del señor José Mata ; ESTE: En ochenta metros (80 mts), con hacienda que es o fue de la señora Esperanza Rojas y Providencia Rojas y OESTE: en ochenta metros (80mts) con carretera principal que conduce desde San José de Areocuar hasta Campeare. Tiene asignado código catastral ZNC-G22. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000 Bs) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS JOSE ALEJANDRO REGNAULT y PEDRO VICENTE ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.295.191 y V- 4.298.029, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano NOREYDES ROJAS MARTINEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
N° 044 -2017
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